RECHAZO DE LA DEMANDA – Ley 1437 de 2011 / CADUCIDAD – Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD – Normatividad aplicable. Antecedente jurisprudencial / SOLICITUD DE RELIQUIDACION DE CESANTIA – Pretende revivir términosLa Sala no comparte el argumento expresado por la parte apelante porque el estudio y análisis de la Resolución impugnada lleva a la conclusión de que ésta se origina en el hecho de que en la Resolución No 00126 de 24 de febrero de 2014, no se tuvo en cuenta en la liquidación de las cesantías el período comprendido entre el 5 de abril de 1971 y 5 de agosto de 1975, por tanto, al no encontrar en ese reconocimiento el tiempo antes indicado, la actora acudió a la entidad a pedirle que se incluyera. La respuesta fue negativa a través de la Resolución 0060 de 7 de enero de 2005 que es el acto contra el cual se inicia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Conforme a lo anterior, la demandante ha debido impugnar ante la administración la Resolución No. 00126 de 24 de febrero de 2014 dentro de los plazos señalados en la ley y manifestarle que se modificara en el sentido de incluir el período reconocido mediante la sentencia de 21 de mayo de 1997, y no esperar a que el acto cobrara ejecutoria para luego iniciar otro procedimiento administrativo para obtener una decisión que fue negativa y contra ésta iniciar el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Así pues, si la demandante no estaba de acuerdo con la liquidación de sus cesantías definitivas efectuada a través de la Resolución No 00126 de 24 de febrero de 2014, debió demandarla dentro de los plazos legales, por tanto, al pretender ahora que se reliquiden esas cesantías acudiendo a un nuevo derecho de petición y obtener un nuevo pronunciamiento de la administración lo que se hace es revivir los términos para discutir en sede judicial ese acto, lo cual no es admisible al tenor de las normas que regulan el procedimiento.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZBogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00500-01(3960-15)Actor: STELLA GAMEZ DE ACEVEDODemandado: MINISTERIO DE EDUCACION – SECRETARIA DE EDUCACION DE TUNJAReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LEY 1437 DE 2011. RESUELVE RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO QUE RECHAZO LA DEMANDA POR CADUCIDAD. SE CONFIRMA.
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