MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO – Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Diferencia salarial La Sección Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160A del Decreto 01 de 1984.FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 15001-23-31-000-2011-00646-01(0499-16)Actor: RAFAEL HUMBERTO MARTÍNEZ OJEDADemandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL –DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJAManifestación de Impedimento – Sección SegundaEncontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de Julio de 2015, proferida por la Sala Mixta Escritural de Decisión de Descongestión Número 10 D del Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, se advierte que el demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos proferidos por la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, mediante los cuales le fue negado el reconocimiento y pago de la diferencia salarial que resulta de lo que recibió como salario (70%) y lo que debió recibir (80%) en el periodo comprendido del 1º de enero de 2001, teniendo como
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