15001-23-31-000-2011-00095-02

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que negó la solicitud de suspensión provisional / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse vulneración de las normas acusadasA juicio de la Sala, la certificación suscrita por la Imprenta Nacional en relación con la ausencia de publicación del Acuerdo 026 de 30 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial, no resulta suficiente para evidenciar la vulneración alegada por la recurrente. Además, de la lectura del acto administrativo en mención pudo advertirse que el mismo también debió ser publicado en la página web de la entidad demandada y en la oficina de la Gobernación del Departamento de Boyacá, con lo cual podría eventualmente entenderse surtido el requisito de publicidad del Acuerdo número 026, pero cuyo agotamiento solo será posible determinar a partir del análisis de los antecedentes administrativos de los actos objeto de controversia, la contestación de la demanda y las pruebas debidamente incorporadas al expediente, estudio que compete adelantar al Juez al resolver de fondo la controversia, momento en el cual serás posible dilucidar si, en efecto, la Resolución número 2320 al tener como sustento un acto administrativo que presuntamente le era inoponible a la parte apelante, está afectada de un vicio de nulidad que implicaría acceder a las pretensiones de la demanda. Por último, la Sala encuentra que, como lo estableció el Tribunal, en el presente caso no se hace necesario entrar a verificar la ocurrencia o no del perjuicio que eventualmente podría generar la negativa de suspender los efectos de la Resolución número 2320 de 24 de agosto de 2010, como quiera que previo a ello debe establecerse si se configura de manera palmaria la transgresión alegada por la sociedad actora, circunstancia que se reitera no es posible determinar en el sub lite.SÍNTESIS DEL CASO: La empresa Acerías Paz del Río y Otro, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó previa solicitud de suspensión provisional, las Resoluciones 771 de 2009, “ Por medio de la cual se niega una solicitud de licencia ambiental y se hace un requerimiento” y la 2320 de 2010 “Por medio de la cual se decide un recurso de reposición” , expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá. El Tribunal Administrativo de Boyacá negó la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados, decisión que fue confirmada por la Sala.FUENTE FORMAL : CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 15001-23-31-000-2011-00095-02Actor: ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. Y OTRODemandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ

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