15001-23-31-000-2003-00628-01(39538)

CONSULTA DE SENTENCIA – Niega pretensiones, no declara nulidad. Contrato de donación / CONTRATO DE DONACION – Niega pretensiones, no declara nulidad. Contrato de donación con gravamen, onerosa o remuneratoria: donación con gravamen del cincuenta por ciento, 50%, del valor de la enajenación de acciones / CONTRATO DE DONACION – Contrato de donación con gravamen, onerosa o remuneratoria. Caso donación de particular a entidad pública, Instituto Financiero de Boyacá Infiboy, respecto de acciones Acerías Paz del Rio S.A.Tal como se desprende del texto de negocio y de las pruebas arrimadas al plenario, se advierte la existencia de un contrato de donación sometido a gravamen (Código Civil, artículo 1462), en tanto que, si bien Productividad transfirió a Infiboy la totalidad del paquete accionario de que era titular en Acerías Paz del Río, Infiboy último se comprometió a retornar al donante un monto igual al 50% del valor de enajenación de las acciones. La mencionada carga, sin embargo, tal como fue referido previamente (cfr. supra numeral II.5.1.), no tiene la virtualidad suficiente para desnaturalizar el contrato de donación, pues no suprime la condición necesaria del enriquecimiento y empobrecimiento correlativos y, por tanto, la causa gratuita que está en la base de la transacción. En efecto, podría afirmarse que, en último término, Productividad, a más de empobrecerse en punto de los réditos que su capital accionario le ofrecía, vio disminuido su patrimonio en el 50% respecto de las acciones que le pertenecían y que fueron objeto de donación. Por su parte, Infiboy vio incrementado su patrimonio, tanto en la utilidades percibidas por la titularidad de las acciones, cuanto en su valor, descontando el 50% a cuyo retorno se comprometió luego de la enajenación. La circunstancia previamente anotada no permitiría suponer la inexistencia del contrato de donación para, en su lugar, considerar la existencia de un contrato oneroso de intermediación (mandato), pues ello implicaría no verificar si en el caso particular fue celebrado un contrato de donación con gravamen regulado por nuestro ordenamiento jurídico y que, como se indicó, se configura en el presente evento, pues de los pactos contractuales examinados es evidente que resulta una ventaja para Infiboy, el que, se reitera, vio incrementado su patrimonio. La gratuidad del contrato de donación sub judice, en consecuencia, no se vio afectada por el gravamen impuesto, pues éste último no corresponde a ninguna clase de contraprestación por la atribución patrimonial realizada por la donante. Así las cosas, no advierte la Sala la infracción de ninguna disposición relativa al mercado de valores y, en particular, de lo dispuesto en el artículo 1.2.5.3 de la Resolución 400 de 1995, en el que se regula la compraventa de acciones de una sociedad inscrita en bolsa y la necesidad de acudir a los mecanismos propios del mercado de valores para la celebración de tal tipo de negocio en supuesto específicos. (…) Por las circunstancias anotadas la Sala considera improcedente la declaratoria de nulidad efectuada por el a quo y, en consecuencia, se procederá a revocar el fallo consultado.CONTRATO DE DONACION – Prohibición de transferencias de entes territoriales departamentales, distrital o municipal a empresas del sector de loterías, licor, prestadoras de salud y financieras. Artículo 14 de la Ley 617 de 2000 / NULIDAD ABSOLUTA – Niega nulidad. Caso donación de particular a entidad pública, Instituto Financiero de Boyacá Infiboy, respecto de acciones Acerías Paz del Rio S.A. / NULIDAD ABSOLUTA – Captación de recurso del público. NiegaSobre el particular, la Sala considera que con el contrato de donación suscrito entre las partes no se infringe la prohibición contenida en la disposición transcrita, pues ella tiene como sujeto activo de la misma a las entidades públicas del sector

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