15001-23-31-000-2000-01967-01(37330)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega pretensiones. Revoca providencia proferida por el Tribunal / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Privación injusta de la libertad. Caso alcaldesa del municipio de Iza que fue privada de la libertad por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Precluyó investigación por atipicidad en la conducta punible / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Culpa exclusiva de la víctimaEn relación con el juicio de responsabilidad administrativa y patrimonial de la parte demandada, la Sala considera que no hay dudas sobre la existencia del daño alegado, pues está acreditado que la señora Bárbara Cerón de González fue privada de la libertad mediante detención domiciliaria desde el 27 de julio de 1998 al 2 de diciembre de 1998, día a partir del cual se le concedió el beneficio de libertad provisional, pero permaneció vinculada al proceso hasta el 2 de julio de 1999, fecha en que la Fiscalía Cuarta Especializada de Sogamoso precluyó la investigación por atipicidad en la conducta punible. Es preciso advertir que para el momento en el que quedó en firme la preclusión a favor de la demandante -2 de julio de 1999-, ya había entrado en vigencia el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que establece que “quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios”. (…) Así las cosas, encuentra la Sala que de la investigación adelantada por la Fiscalía sobre contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por parte de la ex alcaldesa del municipio de Iza, señora Bárbara Cerón de González, específicamente aquel celebrado con Farmacoop, se concluyó que dicho contrato se celebró sin el cumplimiento de los requisitos propios de la contratación estatal, a lo cual se encontraba obligada la funcionaria pública. (…) De todo, se tiene que desde el inicio del proceso la conducta de Bárbara Cerón de González generó que se adelantara en su contra investigación, por la celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales, lo cual, está demostrado en el proceso penal, y con base en lo cual se dictó medida de aseguramiento en su contra. Sin embargo, se observa que posteriormente en providencia emitida por la Fiscalía Cuarta Especializada de Sogamoso, se precluyó la investigación por atipicidad en la conducta punible. No obstante lo anterior, la Sala concluye que la conducta de la demandante fue determinante en la producción del daño, entendido como la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, pues se demostró que la actora no obró de la manera que le era jurídicamente exigible, en consideración al cargo que desempeñaba, comoquiera que no atendió el procedimiento establecido para la contratación, teniendo en cuenta el especial cuidado que amerita la disposición de recursos públicos. En efecto, en la decisión de preclusión la Fiscalía Cuarta Especializada de Sogamoso, dijo lo siguiente: La investigación se originó para establecer la presunta contratación irregular que hiciera la señora BÁRBARA CERÓN DE GONZÁLEZ en su condición de alcaldesa del municipio de Iza en la adquisición de unos elementos de laboratorio, por haber contratado con una entidad cuyo objeto no era el suministro de esos elementos, y porque los elementos recibidos no corresponden a los contratados. Sea lo primero precisar que es un hecho cierto e inequívoco que efectivamente se contrata con FARMACOOP el suministro de unos elementos de laboratorio, estableciéndose en el proceso que dentro del OBJETO SOCIAL del presunto proveedor no está el contratado según se establece del certificado de cámara de comercio obrante en autos, además de que el citado BERNARDO SFEIR TOVIO, no es el representante legal de la entidad. Otra omisión por parte de la señora alcaldesa es no verificar la inscripción del contratista en el registro de proponentes. Entonces precisadas las irregularidades podemos afirmar que se violó el principio de selección objetiva al pretermitir establecer la inscripción en el registro de proponentes del contratista, pues no se estableció lo relativo a la existencia y representación del contratista, tanto es, que resultó el contratista no tener ningún

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.