15001-23-31-000-1998-01107-01(36705)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por indebida motivación de acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO – Liquidación de impuesto al trasporte por oleoductos y gaseoductos / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION – Legalidad de actos impugnados no es procedente mediante acción de reparación directa / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION – Reliquidación de impuestos debe solicitarse por acción de nulidad y restablecimiento del derechoEn el caso que se examina la entidad demandante alega la supuesta omisión de la Administración, consistente en no fundamentar el acto administrativo de liquidación del impuesto de transporte por oleoductos en la verdadera longitud del cruce del oleoducto El Porvenir – Vasconia por la jurisdicción del municipio del Jenesano, esto es, en 13.509.69 kilómetros en vez de 5 kilómetros como en efecto lo hizo.IMPUESTO POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS – Fundamento normativo. O bligación del Ministerio de Minas y Energía de liquidarlo trimestralmente en favor de los municipiosLa Ley 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”, en el texto original del parágrafo del artículo 26 consagró que el impuesto al transporte por todos los oleoductos y gasoductos sería cedido a las entidades territoriales. Igualmente estipuló que se cobraría por trimestres vencidos a cargo del propietario del crudo o del gas, cuyo recaudo se distribuiría entre los municipios no productores, por los cuales atravesaran los respectivos ductos, en proporción al volumen y al kilometraje. (…) En virtud de la facultad otorgada al Ministerio mediante el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, posteriormente subrogado por el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, es que dicha entidad establece los criterios generales para el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, a cargo de los operadores de los mencionados ductos. En consecuencia, el Ministerio de Minas y Energía emite un acto administrativo en el cual establece el objeto y elementos del impuesto, el procedimiento y fórmula para su liquidación, la obligación de enviar la información necesaria por parte de los operadores de los oleoductos y gasoductos, entre otras consideraciones y, de conformidad con tales parámetros, procede a la liquidación trimestral del gravamen. FUENTE FORMAL: LEY 141 DE 1994 – ARTICULO 26 / LEY 1530 DE 2012 – ARTICULO 131ACCION PROCEDENTE PARA REPARAR DAÑOS PRODUCIDOS POR EL ESTADO – Su naturaleza se determinará por el origen o fuente del daño / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Procedencia por daños derivados de hechos, omisiones u operaciones administrativas / DAÑOS DERIVADOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Deben ser alegados por medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedente para impugnar acciones u omisiones manifestadas en actos administrativosS e ha considerado que cuando el daño proviene directamente de un acto administrativo este deberá demandarse mediante la acción de simple nulidad o de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.