13001-23-33-000-2015-00124-01(55697)A

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Conflicto negativo de competencia por factor territorial / CONFLICTO NEGATIVO POR FACTOR TERRITORIAL – Competencia / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Para conocer procesos entre Tribunales Administrativos de diferente distrito judicial / CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Para conocer medio de control de reparación directa Observa el Despacho que las pretensiones del líbelo giran en torno a que se declare la responsabilidad de las entidades demandadas por los hechos que dieron origen ”para que al señor Álvaro Martínez Gómez se le negara, pospusiera o demorara la expedición de la tarjeta que lo acreditaba como piloto comercial aeronaves Número PCA 3380, hecho que le impidió ejercer su profesión por más de 23 años ”. (…) El conflicto planteado tiene por finalidad determinar cuál es la autoridad judicial competente, por razón del factor territorial, para conocer de la demanda… COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER CONFLICTOS DE COMPETENCIAS – De los suscitados entre tribunales administrativos de diferentes distritos judiciales / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – PARA CONOCER CONFLICTOS DE COMPETENCIAS – Cuando ambos jueces o tribunales se declaran incompetentes para resolver el asunto / DECISIONES EN LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Expedición de providencias / COMPETENCIA FUNCIONAL PARA EXPEDICION DE PROVIDENCIAS – Decide el Magistrado ponente a través de autos interlocutorios que no se encuentren enmarcados en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 / AUTO INTERLOCUTORIO – Lo es el que decide conflicto negativo de competencia y lo dicta el Magistrado Ponente Al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del C.P.A.C.A., corresponde a esta Corporación decidir sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Tribunal Administrativo de Bolívar. El artículo 125 ibídem establece que es competencia del juez o magistrado ponente decidir los autos interlocutorios y de tramite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 del mismo código serán de Sala, excepto en los procesos de única instancia. En ese sentido, el Despacho tiene competencia funcional para conocer del proceso, por tratarse de un auto en el que se va a declarar un conflicto de competencia negativo.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 158 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 125COMPETENCIA TERRITORIAL – Para interponer medio de control de reparación directa el demandante tiene la posibilidad de elegir el lugar para presentar demanda por el lugar donde se produjo el daño / COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL – Se puede demandar por el lugar del domicilio principal de la entidad demandada El C.P.A.C.A. prevé, en su artículo 156, las reglas que deben observarse para determinar la competencia por razón del territorio. (…) De la norma transcrita se infiere que el demandante tiene la posibilidad de elegir el lugar de presentación de la demanda, pero esa elección debe circunscribirse a los dos supuestos previstos en esa disposición, ello quiere decir que la demanda puede interponerse: i) bien

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