13001-23-31-000-2010-00473-01(55632)

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Requisitos / SOLICITUD DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS – No se adecua a ninguna de las causales establecidas en la ley[L]a parte actora, mediante memorial de 20 de agosto de 2015, interpuso recurso de apelación y aportó “en medio magnético, 2.146 expedientes de pensionados con cuotas partes que fueron el material de apoyo en todo el trabajo realizado por Proseguros para la Gobernación de Bolívar e informe de cuotas partes por cobrar con entidades, fecha de saldo y valor”, para ser valorados como prueba (…). En tal sentido, se precisa que las partes están facultadas para solicitar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoría del auto que admite el recurso de apelación, siempre que se cumplan uno de los requisitos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. (…) Observa el despacho que si bien la solicitud de la parte demandante fue presentada dentro de la oportunidad procesal, la misma no se adecua a ninguna de las causales mencionadas para pedir pruebas dentro de la segunda instancia. Por consiguiente, se negará tal petición.FUENTE FORMAL : CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 214CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTHBogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación numero: 13001-23-31-000-2010-00473-01(55632)Actor: PROSEGUROS LTDADemandado: DEPARTAMENTO DE BOLIVARReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES El Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de sentencia del 10 de julio de 2015, declaró la existencia del contrato celebrado entre el Departamento de Bolívar y Proseguros Ltda., el cual, tenía por objeto efectuar el cobro persuasivo y coactivo de cuotas partes pensionales en el departamento (f. 365-375, c. ppl.).Contra la anterior providencia, la parte actora, mediante memorial de 20 de agosto de 2015, interpuso recurso de apelación y aportó “en medio magnético, 2.146

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