13001-23-31-000-2009-00553-02(21365)

FACULTAD DEL JUEZ ADMINISTRATIVO PARA RESTABLECER EL DERECHO / TERMINACION DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO / EXCEPCIONES CONTRA MANDAMIENTO DE PAGO / LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARESFUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 170 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 16 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 302CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E)Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00553-02(21365)Actor: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLIVARFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Bolívar, a través de apoderada judicial contra la sentencia de 29 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala Especial de Descongestión, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, que dispuso 1: “PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de interés para obrar propuesta por la demanda. De conformidad con lo expuesto. SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de los actos administrativos demandados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: DECLARAR que no le asiste pago alguno a la entidad demandante, y en caso de haberse efectuado pago alguno, la demandada deberá efectuar la respectiva devolución con los respectos intereses moratorios. […][…]”ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS1 Folios 109 a 119 del cuaderno 2

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