13001-23-31-000-2007-00612-01(54584)

RECURSO DE QUEJA – Auto que declaró desierto el recurso de apelación / RECURSO DE QUEJA – Rechaza por improcedenteLa norma es clara al establecer que el recurso de queja procede cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, en este caso el tribunal a quo no está denegando el recurso por improcedente sino que simplemente está dando cumplimiento a la disposición legal contemplada en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, normativa que indica que cuando se profiera una sentencia condenatoria y se interponga recurso de apelación, se debe llevar a cabo audiencia de conciliación, y en caso de no asistencia del recurrente se declarará desierto el recurso, con lo cual se concluye que, se sanciona al apelante por no asistir a dicha audiencia. En conclusión, el Despacho observa que el tribunal declaró desierto el recurso de apelación porque la parte demandada no cumplió con la carga que le correspondía al asistir a la audiencia de conciliación, tal como lo indica la norma, más en ningún momento lo rechazó por considerarlo improcedente o extemporáneo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número : 13001-23-31-000-2007-00612-01(54584)Actor : HERNANDO DE JESUS VALLEJO Y OTROSDemandado : NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACIONReferencia: RECURSO DE QUEJA (AUTO)Pasa a Despacho el asunto de la referencia para considerar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la providencia de 11 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual declaró desierto el recurso de apelación incoado contra de la sentencia de 23 de mayo de 2013. I. ANTECEDENTES

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