FALLA DEL SERVICIO VIAL – Caída de ciudadano en alcantarilla sin tapa / PERJUICIOS MORALES POR LESIONES CORPORALES – Conversión en salarios mínimos De las pruebas incorporada a la actuación se observa que en efecto el señor Audelino Castillo Holguín el 13 de febrero de 1.993 a las 10 y 30 a.m., al caer en una alcantarilla que se encontraba sin tapa en la Avenida Caracas con calle 22 de esta ciudad sufrió fractura del 1/3 distal de tibia y peroné derecho. Al municipio como entidad fundamental de la división político – administrativa, le corresponde la ejecución de estas obras, construcción, mantenimiento, recuperación de la red vial dentro del perímetro urbano. Esta es la razón que permite deducir que por disposición constitucional y legal el Distrito Capital tenía la carga de mantener la vía en perfecto estado de funcionamiento. Hay razones suficientes para responsabilizar por el daño causado a la entidad territorial quien incumplió con la carga administrativa, pues, hubo omisión de parte del Distrito, Secretaría de Obras Públicas en la falta de mantenimiento y recuperación de la vía para ser usada en condiciones normales que no ofrezcan peligro a la ciudadanía. El hecho que la alcantarilla se dejará en ese estado, sin el debido taponamiento colocaba en situación de riesgo a todos los transeúntes, pues deja ver la omisión de la división del Distrito de no cumplir con las funciones a su cargo, en especial a realizar el mantenimiento sobre la red de alcantarillado. Además se observa que no existía señalización alguna, ni el área estaba acordonada lo que permitió el accidente en el cual resultó fracturado el actor en una de sus extremidades inferiores, pues, la Historia Clínica allegada al proceso demostró que la lesión sufrida por el señor AUDELINO CASTILLO HOLGUÍN arrojó una incapacidad definitiva de 160 días, sin secuelas de carácter permanente. Las razones anteriores son suficientes para concluir que el Distrito Capital, a través de la Secretaría de Obras Públicas, entidad que estuvo debidamente vinculada a la actuación incumplió su obligación de mantener la vía en buen estado y permitió dejar al descubierto una alcantarilla, que impedía el flujo normal vehicular y colocaba en situación de riesgo, con ocasión de la falta de señalización a los usuarios del servicio. Como los demandantes solicitaron efectuar la condena en gramos oro, se reconocerá a favor del lesionado la suma equivalente en salarios mínimos a DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS DE ORO, teniendo en cuenta el valor del metal a la fecha de la sentencia y a favor de la cónyuge y la hija el equivalente en salarios mínimos a CIEN GRAMOS ORO para cada una de ellas. La condena en estos términos se hace con el fin de respetar el principio sobre congruencia de la sentencia. Para dar cumplimiento a esta decisión se hará la conversión en salarios mínimos del valor del gramo de oro a la fecha de esta sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Bogotá D.C., noviembre primero (1) de dos mil uno (2.001) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-9878-01(12013) Actor: JOSE AUDELINO CASTILLO HOLGUIN
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