MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se admite demanda electoral contra el acto de elección mediante el cual se eligieron los representantes de la Corporación Autónoma de la Guajira / SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia La medida cautelar de suspensión provisional se encuentra actualmente gobernada por el artículo 231 del C.P.A.C.A. El cual dispone que la medida cautelar será viable: “cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas [primer evento] o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud [segundo evento].” En el caso concreto, nos encontramos en el segundo de los eventos previstos por la norma, toda vez que, el vicio que las demandantes tomaron como fundamento su solicitud no surge con la mera confrontación del acto con las normas que se indican como violadas, sino que es necesario que se compruebe que en efecto aquellas se transgredieron (…)Ahora bien, observa la Sala que aunque las demandantes invocaron como causal de nulidad la de infracción de norma superior, lo cierto es que la situación fáctica y jurídica que describen se enmarca de mejor manera en la de expedición irregular, habida cuenta que se endilga un vicio en la formación del acto electoral consistente en que en su adopción intervinieron 8 consejos comunitarios que, a juicio de las accionantes, no estaban habilitados para votar, lo que trajo como consecuencia que se contabilizaran 8 votos espurios. Por lo anterior, la Sección, amparada en su facultad de interpretación de la demanda, entenderá que la causal invocada fue la de expedición irregular y será bajo las características propias de esta censura que se estudiará el caso concreto. Respecto a esta causal, la Sección Quinta ha sostenido que para que aquella se materialice no solo debe probarse la existencia de una anomalía en la formación del acto, sino también que aquella fue de tal magnitud que afectó de forma directa el sentido de la decisión. En otras palabras la irregularidad que se presente debe ser sustancial, trascendental y con incidencia directa en el contenido y/o sentido del acto definitivo. Por consiguiente, antes de examinar si tal y como lo aseveran las demandantes se presentaron 8 votos espurios en la elección del representante de las comunidades afrodescendientes ante el consejo directivo de CORPOGUAJIRA, es necesario analizar si hay incidencia del vicio en el resultado, esto es, si de haberse materializado la censura alegada el resultado obtenido habría sido distinto. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00042-00Actor: DAIRIS LILIANA GARCIA JIMENEZ Y OTRADemandado: CORPORACION AUTONOMA DE LA GUAJIRA Proceso Electoral – Auto Admisorio con Suspensión Provisional
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