TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Competencia en primera instancia para conocer de los procesos de nulidad electoral contra los actos de elección de los diputados a las Asambleas Departamentales / ACTO DE ELECCION DE LOS DIPUTADOS A LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES – Auto que remite por competencia al Tribunal Administrativo En escrito presentado el 05 de febrero de 2016 el demandante, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad del Acuerdo 0002 de 22 de diciembre de 2015, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los Diputados a la Asamblea del departamento de Caldas, por la supuesta existencia de irregularidades ocurridas durante el escrutinio realizado por la Comisión Escrutadora Departamental de Caldas y la custodia de los documentos electorales. Este Despacho, al verificar la existencia del presupuesto procesal de competencia observa que, de conformidad con el artículo 152 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los tribunales administrativos conocen en primera instancia: “De la nulidad del acto de elección de contralor departamental, de los diputados a las asambleas departamentales; de concejales del Distrito Capital de Bogotá; de los alcaldes, personeros, contralores municipales y miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos y demás autoridades municipales con setenta mil (70.000) o más habitantes, o que sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE. La competencia por razón del territorio corresponde al Tribunal con jurisdicción en el respectivo departamento.” Así las cosas, se considera que: i) La demanda interpuesta bajo el radicado de la referencia, se dirige contra el acto de elección de los diputados a una asamblea departamental. ii) El numeral 1 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala el factor de competencia territorial cuando se pretende la nulidad, estableciéndose como factor para determinarla, el lugar en que fue expedido el correspondiente acto administrativo. Así las cosas, la competencia para conocer de este proceso está atribuida, por disposición legal, a autoridad judicial distinta de esta Corporación, específicamente, en el Tribunal Administrativo que ejerce su jurisdicción en el lugar donde se emitió el acto de elección demandadoFUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 152 NUMERAL 8CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00026-00Actor: DAVID ANDRES GUTIERREZ ESTRADADemandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE CALDASEn escrito presentado el 05 de febrero de 2016 el demandante, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad del Acuerdo 0002 de 22 de diciembre de
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