11001-03-28-000-2016-00007-00

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Admisión de la demanda contra la elección de los representantes de la entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo directivo de la CRA / SUSPENSION PROVISIONAL – Negada por cuanto solicitud carece de sustento argumentativo y probatorio La parte actora solicitó en una primera oportunidad la suspensión provisional del acto demandado, sin expresar motivo alguno que la sustentara. Luego, en un segundo memorial acusa que las elecciones de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, estuvieron precedidas de la habilitación irregular de 154 entidades, pese a que no cumplían los requisitos para intervenir en dicho proceso. En ese orden, corresponde a la Sala verificar si la solicitud elevada por el actor amerita un pronunciamiento en atención a que solo vino a sustentarse en un segundo escrito, lo que impone verificar su oportunidad a efectos de establecer si es posible que tal pedimento se realice antes de que la demanda se admita. Estos interrogantes deben resolverse teniendo en cuenta el trámite que se ha adelantado en este proceso, así: El señor Ricardo Mendoza Carpintero, a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad electoral contra el acto del 10 de octubre de 2015, a través del cual se eligió a los señores: Asleth Ortega Mora, Rafael Ladrón de Guevara (suplente), Juan Urquijo Cárcamo y Amaury Trujillo Burgos (suplente) como representantes de las ONG ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – en adelante CRA -, y junto con su escrito pidió la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. Por auto del 26 de enero de 2016 el Despacho Ponente inadmitió la demanda para que el actor corrigiera la indebida acumulación de pretensiones, para lo cual debía dividir su escrito en cinco (5) demandas y con fundamento en ello formular el concepto de la violación respecto del cargo objetivo y de los reclamos por faltas de requisitos e inhabilidades de los cuatro (4) elegidos (causales subjetivas). También se pidió que aportara copia íntegra del acto acusado con la constancia de su publicación. El término para corregir la demandada estuvo comprendido entre el 28 de enero y el 1 de febrero de 2016. En atención a lo ordenado por dicha providencia, el 1 de febrero de 2016, el apoderado judicial del demandante, a través de correo electrónico remitió demanda de nulidad electoral en la cual, reiteró la controversia suscitada por causales objetivas contra la elección de los representantes de las ONG’s ante el Consejo Directivo de la CRA y, junto con este escrito, remitió una nueva solicitud de medida cautelar. (…) En el caso bajo examen se concluye que no es posible adelantar el análisis de la solicitud planteada por el actor, por cuanto el primero de los escritos que éste presentó junto con la demanda, si bien se hizo en término, esto es, en observancia del plazo fijado por el legislador como caducidad de la acción electoral, carece de sustentación, pues de su lectura se aprecia que se limitó a pedir tan solo la suspensión de los efectos del acto acusado, sin explicar las razones de su reclamo. Por su parte, si bien existe otro memorial – radicado el 1 de febrero de 2016 – con el cual pretende el actor se analice la solicitud de la medida cautelar de cara a los argumentos que conforman el concepto de violación de la demanda, el mismo se presentó por fuera del término que prevé el literal a) del numeral 2 artículo 164 del C.P.A.C.A. para el ejercicio de la acción electoral, en tanto tal plazo para ello feneció el 25 de noviembre de 2015. Así las cosas, la Sala no puede asumir un análisis frente a los argumentos que allí se esgrimen con remisión al escrito de demanda por cuanto el memorial que se presentó si bien se presentó antes de admitir la demanda, para tal momento ya había vencido la oportunidad para accionar en ejercicio de la acción electoral. Este es el límite temporal o plazo que ha entendido esta Sección de manera reiterada para hacer viable el análisis de la medida de suspensión provisional en este medio de control. Esta decisión impide abordar el análisis pretendido por extemporáneo y, en consecuencia, tampoco hay lugar a examinar

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.