MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Admisión de la demanda contra la elección de la gobernadora del departamento del Meta / LEY 1437 DE 2011 – Oportunidad para presentar la demanda / LEY 1437 DE 2011 – Requisitos formales de la demandaEl señor Breiner Andrés Caicedo Hurtado , actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, a fin de que: (i) se declare la nulidad del acto de elección de la señora Claudia Marcela Amaya García como Gobernadora del Departamento del Meta para el período electoral 2016-2019, contentivo en el formulario E-26 GOB y expedido por la Comisión Escrutadora Departamental el 6 de noviembre de 2015; (ii) como consecuencia se cancele o anule la respectiva credencial y; (iii) se comunique la sentencia a las correspondientes autoridades para los fines constitucionales y legales correspondientes. Para proceder a admitir la presente demanda electoral corresponde verificar: i) Si la demanda fue presentada dentro del término de caducidad previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011; (ii) De igual manera, es necesario verificar si se incurrió en una indebida acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas, según lo prescrito en el artículo 281 de la mencionada Ley, si es del caso; (iii) Posteriormente, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, que trata sobre el contenido de la demanda y el artículo 166 de la mencionada Ley, en relación con los anexos de la misma. Luego de realizar el estudio correspondiente, la Sala observa que, en primer lugar, la demanda fue presentada dentro de los (30) treinta días que establece el literal a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. En efecto, el Acta Parcial de Escrutinio contenida en el formulario E-26GOB que declaró la elección de la señora Claudia Marcela Amaya García como Gobernadora del Departamento del Meta para el período 2016-2019, fue emitida en audiencia pública el 6 de noviembre de 2015 por la Comisión Escrutadora Departamental, y la demanda se presentó el 12 de enero de la presente anualidad, es decir, 28 días después de su publicación. Seguidamente, advierte la Sala que no se presenta acumulación de causales de nulidad objetiva y subjetiva, según lo prescrito en el mencionado artículo 281 de la citada Ley. En cuanto a la observancia de lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, en relación con el contenido de la demanda, observa la Sala que el libelo demandatorio fue presentado cumpliendo dichos requisitos, pues se encuentran debidamente designadas las partes, las pretensiones fueron formuladas de manera clara y precisa, narra los hechos que lo fundamentan, identifica las normas violadas y explica el concepto de la violación, aporta pruebas y, finalmente, señala las direcciones para las notificaciones personales de las partes. De igual manera, se advierten cumplidos los requisitos en relación con los anexos de la demanda. El accionante anexa copia auténtica del acto acusado, es decir, del Acta Parcial de Escrutinio contenida en el formulario E-26GOB que declaró la elección de la señora Claudia Marcela Amaya García como Gobernadora del Departamento del Meta para el período 2016-2019, emitida en audiencia pública el 6 de noviembre de 2015 por la Comisión Escrutadora Departamental. Finalmente, se verifica que fueron allegadas las respectivas copias de la demanda y sus anexos.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Suspensión provisional / LEY 1437 DE 2011 – Suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos para decretarla Como un aspecto novedoso, el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 consagró la facultad, en cabeza del juez de lo contencioso administrativo, para decretar las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. A diferencia del Decreto-Ley 01 de 1984 derogado, la nueva normatividad establece expresamente la finalidad de tales medidas cautelares, cuales son, la necesidad
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