MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Inadmisión de la demanda / INADMISION DE LA DEMANDA – Indebida acumulación de pretensiones El accionante solicita se declare tanto la nulidad de la Convocatoria Pública N. 01 de 2015 del Consejo de Gobierno Judicial, por medio de la cual se convocó a los interesados en postularse al cargo de miembro permanente del Consejo de Gobierno Judicial, así como la nulidad del acto que declaró la elección de los señores Juan Carlos Grillo Posada, Gloria Stella López Jaramillo y Laura Emilse Marulanda Tobón, como miembros permanentes de dedicación exclusiva para conformar el Consejo de Gobierno Judicial, es decir, el Acuerdo N. 009 del 9 de noviembre de 2015. En este sentido, advierte el Despacho que el libelo demandatorio incurre en una indebida acumulación de pretensiones, la cual es preciso que la parte demandante corrija, pues la demanda fue presentada no sólo contra el acto declarativo de la elección, sino también contra el acto de convocatoria. El acto de convocatoria al ser un acto de trámite sólo puede ser controvertido, en sede judicial, a través de la impugnación correspondiente del acto definitivo, cual es el acto que declara la elección. De esta manera, los posibles vicios en la Convocatoria Pública N. 01 de 2015 afectarían la legalidad del acto de elección. En segundo lugar, el Despacho observa que en la cuarta pretensión se solicita la declaración de nulidad de la Convocatoria Pública 02 de 2015, por medio de la cual se convocó a los interesados en postularse para ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial. Incurre el accionante en el mismo error arriba señalado, pues al ser un acto de trámite sólo puede ser controvertido, en sede judicial, a través de la impugnación del acto definitivo que declara la correspondiente elección. Debe entonces corregirse la demanda en este sentido. En consecuencia, bajo las condiciones analizadas y conforme con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, se inadmitirá la demanda y se otorgará al demandante un término de tres (3) días para que lo corrija, so pena de rechazo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATEBogotá D.C, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00053-00 BActor: LUIS GUILLERMO AGUIRRE MADRIDDemandado: MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIALOBJETO DE LA DECISIONSe pronuncia el despacho sobre la admisión de la demanda en el proceso de la referencia.
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