LEY 1437 DE 2011 – Competencia / COMPETENCIA – Acto administrativo proferido por una autoridad que no es del orden nacional / PRESTACION PERIODICA DE TERMINO INDEFINIDO – Competencia / CUANTIA – Competencia juzgados administrativos / FACTOR TERRITORIAL – CompetenciaLa diferencia de lo sostenido en providencia anexa a solicitud de impulso procesal, en virtud del artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres años, luego en el presente caso, de conformidad con la reclamación hecha por la accionante, lo solicitado a título de restablecimiento de los últimos tres años no supera los 50 SMLMV, por tanto de acuerdo a lo previsto en el artículo 155, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011, la competencia radica en los jueces administrativos, en primera instancia, específicamente en los del Circuito Judicial de Girardot, por haber sido el último lugar de prestación del servicio el Municipio de Fusagasugá.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZBogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00002-00(0002-15)Actor: MARIELA PRIETO VACADemandado: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCAReferencia: REMISION POR COMPETENCIA – LEY 1437 DE 2011. Procede el Despacho a decidir sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer de la presente demandaANTECEDENTES La demandante solicitó la nulidad parcial de las Resoluciones No. 049 del 17 de mayo de 2013 y 138 del 19 de septiembre de 2014, expedidas por el Rector de la
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