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LEY 1437 DE 2011 – Recurso de reposición / RECURSO DE REPOSICION – Competencia / COMPETENCIA – Acto de nombramiento de entidad pública descentralizada del orden nacional / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – CompetenciaSe concluye que por tratarse el presente asunto de una demanda adelantada contra los actos administrativos de nombramiento de la señora Adriana Marcela Espitia Gómez, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20, proferidos por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, la cual es una entidad pública descentralizada por servicios del orden nacional, es competente para su conocimiento el Tribunal Administrativo, en concreto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tal como lo determinó el auto recurrido. Hechas las anteriores precisiones, el Despacho no repondrá el auto de 22 de julio de 2014, mediante el cual se remitió al Tribunal de Cundinamarca la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial – UACT.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 151 NUMERAL 12CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de 2016.Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01600-00(4096-13)Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACION TERROTORIAL – UACTDemandado: ADRIANA MARCELA ESPITIA GOMEZDecide el Despacho el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 22 de julio de 2014, mediante el cual este Despacho remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial- UACT.LA PROVIDENCIA RECURRIDA

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