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SUSPENSION PROVISIONAL – Definición y procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No se decretó la medida cautelar por no probarse la existencia del dañoCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00474-00Actor: RAÚL ALBERTO COTES RAMÍREZ – DISTRIBUIDORA DE LÁCTEOS PRIMAVERA LTDADemandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOLey 1437 de 2011 El Despacho decide sobre la solicitud de suspensión provisional presentada por la sociedad Distribuidora de la Lácteos Primavera Ltda., a través de su representante legal, respecto delas Resoluciones 80942 del 23 de diciembre de 2014 1 y 10773 del 10 de marzo de 2015 2.1. – La solicitud de suspensión provisionalEn cuaderno separado de la demanda la parte actora solicita la suspensión provisional de los mencionados actos administrativos por cuanto a su juicio, los titulares de la marca concedida en registro, de mala fe, solicitaron y obtuvieron el certificado de registro para deslegitimar los derechos comerciales de la marca de la cual es titular la parte actora.A juicio de la actora, de conformidad con el artículo 152 del C.C.A., existe una manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como desconocidas que hacen procedente la suspensión de los actos acusados. Al respecto señala que 1 Por la cual se concede el registro de la marca mixta PRIMAVERA , a la sociedad COSTALAC S.A.S., para amparar productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de NIZA.2 Por la cual se concede el registro de la marca nominativa PRIMAVERA , a la sociedad COSTALAC S.A.S., para amparar productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de NIZA.

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