POTESTAD DE SANEAMIENTO DEL PROCESO – Alcance y finalidad: tutela judicial efectiva de los derechos / INADMISION DE LA DEMANDA – Cuando carece de los requisitos señalados por ley: Falta de una copia de la demanda y sus anexosTeniendo en cuenta que la finalidad del proceso judicial es velar por la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, el juez goza de una amplia facultad de saneamiento del proceso, en cada una de las etapas del mismo, y ello tiene como propósito la tutela judicial efectiva de tales derechos. […] En este orden de ideas, la primera etapa del proceso judicial en la que el juez ejerce su potestad de saneamiento es al momento de estudiar los requisitos exigidos para la admisión de la demanda. Por ende, si la juez (Consejera Sustanciadora) advirtió una irregularidad, de inmediato debía ponerla de presente, como efectivamente lo hizo, mediante el auto del 8 de julio de 2014. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, consagró en el artículo 166, de manera expresa, cuáles anexos deben acompañar la presentación de la demanda y al advertirse, por la Magistrada Sustanciadora, que hacía falta una copia de la demanda y sus anexos, para efectos de la notificación a uno de los terceros interesados en las resultas del proceso, en aras de garantizar el debido proceso, plasmó tal omisión en el auto inadmisorio de la demanda, el cual fue notificado en debida forma a la parte actora.NOTA DE RELATORIA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 26 de septiembre de 2013, Radicación 08001-23-33-004-2012-00173-01, C.P. Jorge Octavio Ramírez RamírezRECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra proveído que rechazó la demanda / INADMISION DE LA DEMANDA – Cuando carece de los requisitos señalados por ley / ANEXOS DE LA DEMANDA – Copia de la demanda y de sus anexos para la notificación a las partes y al Ministerio Público / NOTIFICACION PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO – Efectuada la notificación por medio electrónico debe enviarse una copia de la demanda y del auto admisorio a las partes / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no haber corregido la demandaLa parte actora, aduce que de conformidad con lo señalado en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso, lo único que impediría la notificación a las partes y al Ministerio Público sería la omisión de presentar la demanda y sus anexos en medio magnético, y que como está probado en el expediente que éste “CD” fue entregado. […] Para la Sala dicho argumento no es de recibo, porque precisamente en el inciso quinto de precitado artículo se establece que una vez surtida la notificación por medio electrónico, de manera inmediata debe enviarse una copia de la demanda y del auto admisorio a las partes. […] Por lo anterior, no queda eximida la parte actora de anexar las copias de que trata el numeral 5º del artículo 166 del CPACA; deber que no fue cumplido por la sociedad LABORATORIOS SILANES S.A.DE C.V. De manera que ante la omisión de acatar lo ordenado en el auto del 8 de julio de 2014, se configuró una de las causales taxativas de rechazo de la demanda. […] Según el numeral 2º del artículo 169 del CPACA, una de las causales de rechazo de la demanda se configura cuando luego de la inadmisión de la demanda no se corrige dentro del término legal establecido para ello.AUTO INADMISORIO – Es susceptible del recurso de reposiciónCabe resaltar que la parte actora no sólo desconoció la orden de la Consejera Sustanciadora, máxima directora del proceso, para sanear el proceso y garantizar
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