11001-03-24-000-2012-00120-00

RECURSO DE SÚPLICA – Contra el auto que niega el decreto de pruebas / PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA – Se decretan si han sido solicitadas dentro del término de fijación en lista / CONTESTACION DE LA DEMANDA – Su presentación oportuna se verifica con la fecha de entrega a la CorporaciónLa Sala considera pertinente precisar que para efectos de establecer si la contestación de la demanda fue allegada en tiempo y, por ende, para determinar si las pruebas aportadas con ella han de ser tenidas en cuenta, el hecho de que la misma fuera radicada en la oficina de correspondencia o en la Secretaría de la Sección, no resulta relevante siempre que tal escrito haya sido allegado a esta Corporación. Así las cosas, al revisar el expediente, pudo advertirse lo siguiente: (i) El término de fijación en lista estuvo comprendido entre el 15 y el 28 de noviembre de 2011. (ii) El escrito de contestación de la demanda por parte de la Superintendencia, fue recibido en la oficina de correspondencia de esta Corporación el 27 de noviembre de 2011. En vista de lo anterior, es posible concluir que le asiste razón a la recurrente cuando afirma que la demanda fue contestada dentro de la oportunidad procesal concedida para el efecto, de manera que habiendo sido incorporados oportunamente al expediente los documentos que la Superintendencia de Economía Solidaria pretende sean tenidos como pruebas, la Sala revocará la el auto suplicado y dispondrá que el Consejero Ponente provea sobre el decreto de las pruebas documentales solicitadas por dicha entidad.FUENTE FORMAL : DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 181 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 183CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00120-00Actor: MARCO AURELIO ESPINDOLADemandado: NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIASe decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por la apoderada de la entidad demandada, en contra del proveído de 19 de noviembre de 2013, por medio del cual el señor Consejero Guillermo Vargas Ayala, en Sala Unitaria, no tuvo como pruebas los documentos aportados por la Superintendencia de Economía Solidaria al momento de contestar la demanda. I.- ANTECEDENTES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.