11001-03-24-000-2012-00026-00

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Contra auto que negó dictámenes periciales y una prueba testimonial / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Oportunidad para su interposición. Extemporáneo.Para el caso en concreto, la Sala observa que el auto que negó la práctica de algunas pruebas fue proferido el 14 de julio de 2014 y fue notificado por anotación en estado el día martes 22 de julio de 2014, y de conformidad con lo ordenado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, el término vencía tres (3) días después de surtida la notificación, esto es, el día viernes 25 de julio de 2014.Como el recurso ordinario de súplica fue recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 28 de julio de 2014, según constancia secretarial, encuentra la Sala que el mismo fue presentado extemporáneamente, pues su radicación superó el término previsto en el ordenamiento jurídico, razón por la cual no hay lugar a efectuar su estudio. […] En cumplimiento de la disposición de orden procedimental, la Sala dispondrá rechazar la súplica por haber sido presentada de manera extemporánea, y devolver el proceso al despacho de origen para que se continúe con su trámite.FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 57 / CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 6 / CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 183CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00026-00Actor: PROCATEX S.A.SDemandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOProcede la Sala a emitir pronunciamiento respecto del recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la sociedad PROCATEX S.A.S., en su calidad de parte actora, en contra de la decisión contenida en el auto de 15 de julio de 2014, en cuanto negó por inconducentes los dictámenes periciales y una prueba testimonial, solicitados en el escrito de corrección de la demanda.II.- El auto suplicadoEl doctor Guillermo Vargas Ayala, Consejero Ponente de este proceso, mediante providencia de 15 de julio de 2014, accedió parcialmente a la solicitud de la

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