11001-03-24-000-2011-00353-00

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que negó el decreto y practica de interrogatorio y de un testimonio / INTERROGATORIO DE PARTE – De representante legal de tercero interesado en las resultas del proceso – INTERROGATORIO DE PARTE – Improcedente frente a tercero con interés legítimo / TESTIMONIO – Procede no como persona natural sino como representante legal, porque los hechos fueron conocidos por el testigo en ejercicio de sus funcionesLa Sala estima acertada la decisión contenida en el auto suplicado, en cuanto no accedió al decreto del interrogatorio de parte del señor LIBARDO VERGARA CÉLIS, en calidad de representante legal de la referida sociedad, puesto que como lo consideró el Consejero Ponente, ésta no es parte dentro del proceso de la referencia, sino tercero con interés legítimo en las resultas del proceso, al tenor de lo previsto en el inciso 3º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y quien concurre al mismo como litisconsorte necesario, asistiéndole los mismos derechos y obligaciones de quienes fungen como partes. Ahora bien, en relación con la solicitud de citar al señor LIBARDO VERGARA CÉLIS como testigo, es del caso precisar que a través de dicho medio de prueba lo que se pretende es traer al proceso la declaración de un tercero ajeno al objeto de la litis , carácter que ostenta la persona en mención. Así las cosas, el testigo en referencia no será llamado a rendir declaración como persona natural, tal como lo pretende la peticionaria de la prueba, sino en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO LEPETIT S.A.S., dado que los hechos sobre los cuales depondrá, fueron conocidos por él con ocasión del ejercicio de sus funciones, resultando una prueba pertinente y necesaria en aras de resolver el fondo del asunto, contrario a lo considerado en el auto recurrido. PROCESOS DE NULIDAD DE MARCAS – Tercero interesado / TERCERO INTERESADO – Concurre como litisconsorte necesario por pasiva / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALResulta claro que en materia de propiedad industrial, concretamente en lo atinente a las marcas, el tercero interesado en las resultas del proceso, concurre al mismo como litisconsorte necesario por pasiva, y si bien le asisten los derechos y las facultades de las partes procesales, no es posible predicar de aquel la calidad de parte, como quiera que los efectos directos de la eventual declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado, recaen en la Superintendencia de Industria y Comercio. NOTA DE RELATORIA: Ver auto Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 18 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2011-00274-00, C.P. Roberto Augusto Serrato ValdésFUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 57 / CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 52 INCISO 3CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

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