11001-03-24-000-2011-00274-00

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra proveído que negó la solicitud elevada por el tercero interesado para que fuese tenido como parte demandada dentro del proceso / PROCESOS DE NULIDAD DE MARCAS – Tercero interesado / LITIS CONSORTE NECESARIO – Lo es de la parte pasiva el sujeto respecto del cual se ha decidido favorablemente la solicitud de registro / TERCERO INTERESADO – Lo es la sociedad Gas El Sol S.A. E.S.P. al habérsele concedido el registro de la marca GASELSOL, cuya nulidad se pretendeEn aquellos procesos en donde el demandante persigue la nulidad de un acto administrativo que concede el registro de una marca, la litis se traba entre el sujeto que en calidad de parte activa dirige sus esfuerzos a desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo y la autoridad administrativa que expidió el acto enjuiciado, a la que le asiste la calidad de parte demandada. Asimismo, es claro que en este tipo de procesos no es la autoridad administrativa la única interesada en salvaguardar la legalidad del acto administrativo, sino que también le asiste el derecho a ejercer la defensa del acto acusado a quien se ve beneficiado por la decisión administrativa, es decir, aquel que obtuvo el registro de la marca solicitada. Así las cosas, resulta claro que el extremo pasivo no se integra únicamente por la autoridad administrativa cuyo acto se impugna, sino que también puede hacer parte del mismo quien tenga interés en las resultas del proceso pero bajo la calidad de tercero interesado. Ahora bien, en términos estrictos, ese tercero es vinculado al proceso como LITISCONSORTE NECESARIO DE LA PARTE DEMANDA […] Ahora bien, aunque la empresa GAS EL SOL S.A. E.S.P., no puede ser tenida en el proceso como parte demandada, si debía ser vinculada al proceso de manera obligatoria, en virtud a que los efectos jurídicos de la sentencia le podrían llegar a afectar la situación jurídica reconocida en los actos demandados. Por tal razón, fue llamada en debida forma al proceso en calidad de litis consorte necesario de la parte pasiva, lo que le brinda la posibilidad de ejercer las mismas facultades que la parte demandada, esto es, contestar la demanda, pedir pruebas, recurrir providencias, etc. Lo que significa que aunque la suplicante reclama la calidad de parte demandada, lo cierto es que en el proceso nada le ha impedido actuar con las mismas facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 2 de marzo de 2001, Radicado número 11001 03 24 000 1998 4875 01, CP. Olga Inés Navarrete Barrero.FUENTE FORMAL: CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 51 / CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 52 / CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 83 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00274-00

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