ACTO ADMINISTRATIVO – Es factible el estudio de su legalidad así haya perdido vigenciaCabe anotar por la Sala, en primer lugar, que aunque el Decreto 1070 de 2009 fue modificado por el Decreto 1507 de abril de 2009, lo cierto es que aquél, durante su vigencia, produjo efectos jurídicos, razón por la cual procede estudiar su legalidad. La posición en torno a que el acto administrativo que dejó de regir puede ser controlado en su legalidad, ha sido sostenida pacíficamente por la CorporaciónNOTA DE RELATORIA : Ver sentencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo contencioso administrativo de 16 de junio de 2009, Radicación 2009 – 00305, C.P. Enrique Gil Botero; de la Sección Primera de 16 de febrero de 2001, Radicación 3531, C.P. Olga Inés Navarrete; de la Sección Tercera de 25 de abril de 2012, Radicación 11001-03-26-000-2009-00038-00(36664), C.P. Olga Melida Valle de De La Hoz y de 26 de agosto de 2015, Radicación 11001032600020100002700 (38637), C.P. Hernán Andrade Rincón (e); y de la Corte Constitucional C-620 de 2003 y T-007 de 1995INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI – Entrega de activos vinculados al Contrato de administración delegada en lo relativo a las salinas marítimas de Manaure, Guajira / CONCESIONARIA DE LA EXPLOTACION DE LAS MINAS DE SAL DE MANAURE – Sociedad SAMA Ltda / CONTRATO DE CONCESIÓN SALINAS – La transferencia de activos y pasivos no comprende a aquellos cuya titularidad fue entregada a la sociedad Salinas Marítimas de Manaure Ltda. -SAMA LTDA / DECRETO 1070 DE 2009 – Validez condicionada de su artículo 2Los activos que venía administrando el Instituto de Fomento Industrial –IFI, a través del contrato de Administración Delegada suscrito en 1970, relacionados en la Escritura Pública 135 de 2004, no podían ser entregados a los Ministerios, puesto que por expresa disposición de la Ley 773 de 2002, éstos debían integrar el patrimonio inicial de la sociedad Salinas Marítimas de Manaure Ltda. (SAMA LTDA.), constituida por virtud de la ley; activos que además, no habían sido entregados por cuanto tal actuación estaba condicionada a la designación de un operador fiduciario, condición que fue declarada nula en la precitada sentencia de 26 de agosto de 2015, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. […] En estas circunstancias, al disponer el Decreto 1070 de 31 de marzo de 2009, que los activos administrados por el Instituto de Fomento Industrial –IFI, a través del contrato de administración delegada de la Concesión Salinas suscrito con el Gobierno Nacional, debían entregarse a los Ministerios de Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo y otros, en razón de su naturaleza, se contrarió lo dispuesto en la Ley 773 de 2002 y desconoció lo dispuesto en la sentencia T-007 de 1995 proferida por la Corte Constitucional, en cuanto los recursos correspondientes a las salinas de Manaure, debían ser entregados a la sociedad Salinas Marítimas de Manaure Ltda. -SAMA LTDA., constituida en virtud de la Escritura Pública 135 de 2004 de la Notaría Única de Uribia – Guajira, en los términos de la Ley 773 de 2002, sin sujeción a condición alguna y en aras de garantizar los derechos fundamentales de la comunidad Wayúu. En este contexto, la Sala declarará que la validez del artículo 2º del referido Decreto 1070, queda condicionada a que su aplicación se realice conforme a lo dispuesto en la Ley 773 de 2002 y lo contenido en el Escritura Pública 135 de 2004 de la Notaría Única de Uribia – Guajira, en cuanto la transferencia que se debe realizar de los activos y pasivos vinculados al contrato suscrito entre la Nación y el Instituto de Fomento Industrial – IFI el 2 de abril de 1970 , no comprende a aquellos cuya titularidad fue entregada a la sociedad Salinas Marítimas de Manaure Ltda. -SAMA LTDA.
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