RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que negó la práctica de algunos testimonios por impertinentes / PRUEBA TESTIMONIAL – Procede el decreto respecto de unos por ser pertinentes y útiles La Sala considera que si bien se cuenta dentro del proceso con un importante acervo documental, lo cierto es que la solicitud de pruebas testimoniales elevada por la apoderada de la sociedad ZONA FRANCA DE OCCIDENTE S.A., en lo concerniente a los testimonios de los doctores Luis Guillermo Plata y Santiago Pinzón Galán, en tanto que el primero era el Presidente de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas al momento de aprobarse la el Plan Maestro General de la Zona Franca y el segundo era el Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial de las Zonas Francas, también para la época en que fue aprobado el Plan Maestro General de la Zona Franca y se produjo la expedición de la Resolución cuestionada, cumple con los requisitos de pertinencia de la prueba; por lo que tales testimonios pueden contribuir a esclarecer la manera cómo se llevó a cabo el proceso de aprobación del mencionado Plan Maestro General de las Zonas Francas, el cual resultaba necesario para la declaración que dio origen a la Resolución cuestionada. Igualmente, tales declaraciones podrán dar ilustración respecto de las sociedades intervinientes en dicho proceso y cuándo fueron constituidas; si debía o no constituirse una nueva sociedad y cuándo se constituyó; y respecto de las disposiciones que se tuvieron en cuenta en dicho proceso de aprobación; lo que da cuenta que con el testimonio, sobre todo de esas dos personas, cumple con la característica de pertinencia. En el mismo sentido, tales testimonios pueden considerarse de utilidad para el proceso, habida cuenta de los “posibles yerros” de transcripción en la Resolución acusada, de manera que esclarezcan qué entidad fue la que presentó inicialmente la solicitud de declaratoria de Zona Franca y puedan aclarar los aspectos que rodearon el proceso de declaratoria de la ZONA FRANCA DE OCCIDENTE S.A. RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que negó la práctica de algunos testimonios por impertinentes / PUEBA TESTIMONIAL – Improcedencia de su decreto al no tener incidencia ni relación directa con los hechosEn relación con la solicitud de pruebas testimoniales de los señores Bernardo Escobar “en su condición de actual Director de Aduanas en la DIAN” y de Ángela María Orozco “experta en comercio exterior”, la Sala considera que tales testimonios son impertinentes y no representan una utilidad inmediata para la definición del caso del en estudio y, por lo tanto, procederá a excluirlos. Lo anterior, en razón que dichas personas no tuvieron incidencia ni relación directa con los hechos que se pretenden probar en el presente proceso ni tienen el conocimiento de cómo se desarrolló tanto la aprobación del Plan Maestro General de la ZONA FRANCA DE OCCIDENTE , en particular, como todo el proceso de su declaratoria. Sumado a lo anterior, se tiene que los citados testimonios, en los términos planteados por la peticionaria en la contestación de la demanda (numeral 3. Testimonios 3 y 4), están fundamentados en que dichas personas depondrán sobre: “[…] la razón de ser de las zonas francas en Colombia y su régimen […], cuestión que está regulada íntegramente por el Legislador, siendo esta es la razón por la que se ratifica que tales pruebas se consideran innecesarias.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 57 / DECRETO 4051 DE 2007 – ARTÍCULO 8 NUMERAL 3 / RESOLUCION NÚM. 01 DE 2007 – ARTÍCULO 8
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.