RÉGIMEN SANCIONATORIO – Por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor / REGIMEN SANCIONATORIO EN TRANSPORTE – Reserva del legislador / POTESTAD REGLAMENTARIA – Exceso en reglamentación en infracciones en materia de transporte / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / SANCION EN MATERIA DE TRANSPORTE – Nulidad parcial del Decreto 3366 de 2003 El acto está viciado de nulidad, lo que impone acceder a las pretensiones de la demanda, pues ciertamente el Gobierno al expedir la norma censurada excedió la potestad reglamentaria, por lo que la Sala declarará la nulidad de los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003, porque como ya se dijo, si bien la ley ha señalado los sujetos que en materia de transporte público son sancionables y las sanciones que se pueden imponer, no ha tipificado o descrito las conductas consagradas como sancionables. Como quiera que en el ordenamiento jurídico colombiano el régimen sancionatorio en materia de tránsito está sujeto a reserva de ley, la Sala concluye que al no encontrarse tipificadas en el capítulo IX de la Ley 336 de 1996 las conductas de que tratan los artículos demandados, habrá de decretarse su nulidad, máxime cuando ninguna de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre ni de la Ley 336 de 1996 le atribuyen facultades al ejecutivo para tipificar infracciones y menos aún para determinar las sanciones respectivas.NOTA DE RELATORIA : Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 29 de julio de 2010, Radicación 11001-03-24-000-2002-00249-01, C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta; y de 13 de octubre de 2011, Radicación 2005-00206-01, C.P. María Claudia Rojas Lasso; y de la Sala de Consulta y Servicio Civil el el concepto de 16 de octubre de 2002, Radicación 1.454, C.P. Susana Montes de EcheverriFUENTE FORMAL : LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 9 / LEY 336 DE 1996 – ARTÍCULO 46NORMA DEMANDADA: DECRETO REGLAMENTARIO 3366 DE 2003 (21 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULOS 12, 13, 14, 16, 18 y 19 (Anulados) / DECRETO REGLAMENTARIO 3366 DE 2003 (21 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULOS 20, 22, 24, 25, 26 y 28 (Anulados) / DECRETO REGLAMENTARIO 3366 DE 2003 (21 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 30, 31, 32, 34, 36 y 39 (Anulados) / DECRETO REGLAMENTARIO 3366 DE 2003 (21 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULOS 40, 41, 42, 43 y 44 (Anulados) / DECRETO REGLAMENTARIO 3366 DE 2003 (21 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 57 (Anulado)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00107-00 ACUMULADO 11001 03 24 000 2008 00098 00
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