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SUSPENSION PROVISIONAL – Debe solicitarse de manera expresa y por escrito, antes de que sea admitida la demanda / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se rechaza por extemporánea El Despacho observa que las solicitudes de suspensión provisional (folios 417 a 699) fueron presentadas de manera extemporánea, dado que el expediente ya se encuentra al Despacho para fallo y, de acuerdo con los artículos 152 y 154 del CCA, la solicitud de suspensión provisional debe ser presentada con la demanda o antes de proferirse el auto admisorio. En este orden de ideas no es la etapa procesal para decidir sobre las solicitudes elevadas, razón por la cual el Despacho las rechazará por improcedentes.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 238 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 154NORMA DEMANDADA: DECRETO 3366 DE 2005 (21 de noviembre) MINISTERIO DE TRANSPORTE (No suspendido)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00107-00Actor: NEWMAN BÁEZ MARTÍNEZDemandado: MINISTERIO DE TRANSPORTEEl Despacho decide sobre las solicitudes de suspensión provisional que, en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., promueven los ciudadanos HERNAN LAUREANO ROSAS REINA, GLORIA LUCY BARACALDO MUÑOZ, LUIS EDUARDO GONZÁLEZ, CLAIRE PATRICIA BLANCO, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CASTILLO, MARITZA MARÍA NARANJO BRILES (terceros interesados en las resultas del proceso) contra el Decreto 3366 de 21 de noviembre de 2005, “ por el cual se establece el régimen de sanciones por infracción a las normas de transporte público terrestre automotor y se determinan unos procedimientos” expedido por el Ministerio de Transporte. Para resolver, se considera :

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