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TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Su decisión corresponde al ponente porque la demanda fue radicada en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO – De consejero de Estado al haber intervenido como agente del Ministerio PúblicoObra constancia de que el Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada, por lo cual el Despacho la declarará fundada, separará del conocimiento del caso al doctor Serrato Valdés y ordenará remitir el expediente al Magistrado que sigue en turno para lo de su competencia.NOTA DE RELATORIA: Sobre el trámite de los impedimentos, Consejo de Estado, Sala Plena, Radicación 2011-00153-00, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia y 2006-00821-00, CP. Gerardo Arenas Monsalve.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 NUMERAL 12CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (20 16 )Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00287-00Actor: ADELAIDA ANGEL ZEADemandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOI. Manifestación de Impedimento1.1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a este Despacho 1 su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide la acción de nulidad instaurada contra el Párrafo 2º del artículo 3º del Decreto 1400 de mayo 4 de 2005 “ por el cual se someten a inspección, vigilancia y control las entidades que administran sistemas de pago de bajo valor y se dictan otras disposiciones” . 1 Folios 396 a 397 del expediente.

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