REGISTRO MARCARIO – La oposición en sede administrativa al registro de una marca no constituye requisito de procedibilidad para demandar en sede judicialTanto la SIC como los terceros intervinientes, titulares del signo demandado, plantean como una suerte de excepción el que la firma demandante no se opuso en su momento, en sede del procedimiento administrativo, a la solicitud de registro. […]. De acuerdo con la normatividad imperante y con la interpretación que de ella ha efectuado el Tribunal Andino de Justicia, tal planteamiento carece por completo de fundamento. Ello es así porque no existe una norma jurídica que establezca expresamente tal efecto ni que permita derivarlo por vía de interpretación y porque tal postura riñe con la comprensión del integral y oficioso del (sic) examen de registrabilidad que ha planteado la jurisprudencia andina. […]. Tal como está configurado en el ordenamiento comunitario, antes que una carga, de cuyo incumplimiento se puedan derivar consecuencias procesales negativas para quien sea titular de un interés legítimo en oponerse al otorgamiento de una marca solicitada y no lo haga, la posibilidad de formular su oposición constituye una facultad, que no busca más que establecer un mecanismo procesal apto para reforzar en sede administrativa la protección conferida a la propiedad marcaria mediante el reconocimiento de la oportunidad de precaver un litigio judicial que posibilite una respuesta pronta de la autoridad administrativa competente. De aquí que no pueda, entonces, equipararse el ejercicio de esa facultad a una suerte de requisito de procedibilidad para acudir posteriormente a la justicia administrativa, ni sea tampoco un elemento condicionante de la legitimación en la causa por activa.SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Constructora de Iluminación y Eléctricos S.A. – CILES S.A. –, titular de la marca mixta LINEA VENUS CILES, demandó la nulidad de las resoluciones 4532 y 13217, ambas de 2004, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se concedió el registro de la marca NEW VENUS a las compañías Ferreteros y Eléctricos S.A. – FIEL S.A., Comercializadora PALEVI Ltda., y Profesionales en Luz S.A. – POLUX S.A., para amparar productos de la Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. La Sala negó las pretensiones de la demanda.RIESGO DE CONFUSIÓN – Noción. Concepto / RIESGO DE ASOCIACIÓN – Noción. Concepto / COTEJO MARCARIO – Entre las marcas NEW VENUS y LINEA VENUS CILES / REGISTRO MARCARIO – Procede el registro del signo NEW VENUS por no existir riesgo de confusión directa o indirecta con la marca LINEA VENUS CILES para amparar productos de la clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza / PALABRA VENUS – Partícula de uso común que no admite apropiación exclusiva y constituye base para marcas débilesLa impresión de conjunto de los signos enfrentados, esto es, como una unidad marcaria, permite a la Sala concluir que aunque desde el punto de vista gráfico aquellos tienen algunas similitudes, ya que de forma específica comparten la palabra VENUS, su distinta composición fonética y configuración visual suponen una impresión de conjunto diferente para cada una de las marcas en contienda. En consecuencia, vistas en conjunto, no podrían confundirse las marcas enfrentadas. […]. Desde el punto de vista fonético tampoco se hallan similitudes sustanciales entre los signos confrontados. En efecto, al pronunciar los signos de manera sucesiva y alternativa, se observa que ellos se escuchan de manera diferente. […]. Finalmente, en cuanto al aspecto ideológico o conceptual, considera la Sala que no hay lugar a comparación alguna, como quiera que los signos distintivos examinados están constituidos por expresiones diversas,
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