DEBIDO PROCESO – Vulneración / SUCESOR PROCESAL – UGPP debe garantizar el cumplimiento total de las condenas que le fueron impuestas a CAJANALAhora en vista que el cumplimiento de la sentencia fue parcial, pues los intereses moratorios generados por la demora deben ser asumido por la entidad que reemplazó a CAJANAL y de conformidad con las normas que regularon su proceso de extinción y ello recae en la UGPP, pues como lo afirmó la Sección Cuarta en el sentencia de tutela impugnada, pues el artículo 2 del Decreto 2040 de 2011, que modificó el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, señaló como sucesor procesal a la UGPP, en todos los procesos judiciales que se encontraran en trámite al cierre de la liquidación de CAJANAL. Por lo cual, la UGPP está llamada a asumir la responsabilidad por las condenas que se profieran en los procesos judiciales que fueron adelantados en contra de la extinta CAJANAL… Para la Sala, en vista de lo anteriores argumentos y ante el hecho que la sentencia, que sirvió de título ejecutivo, se cumplió parcialmente por CAJANAL (liquidada), la UGPP como sucesora procesal de aquélla, debe asumir la responsabilidad del cumplimiento total de la providencia judicial en firme proferida contra aquélla entidad, de conformidad con las normas y la jurisprudencia, antes reseñadas, aplicables al caso concreto, motivo por el cual, se confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, impugnada por la UGPP.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177 / DECRETO 2040 DE 2011 – ARTICULO 2 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTICULO 22CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZBogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000- 2016-01024- 01(AC)Actor: RICHARD MONTOYA OLIVOSDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCADecide la Sala la impugnación 1 presentada por el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP , contra el fallo de 19 de mayo de 2016, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual amparó el debido proceso invocado en la tutela, promovida por el señor RICHARD MONTOYA OLIVOS .I. ANTECEDENTES1 Fls. 219 – 225.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.