11001-03-15-000-2016-00478-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Desconocimiento del precedente / INDEMNIZACION POR REINTEGRO – Límite / RETIRO DEL SERVICIO SIN MOTIVACION – Miembro de la fuerza públicaEn efecto, en la sentencia SU-556 de 2014, la Corte Constitucional abordó el estudio de la proporcionalidad del reconocimiento que a título de restablecimiento se debe declarar, en los casos en que se desvincula sin motivación a funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera y, concluyó que sólo hay lugar al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta dictado el correspondiente fallo y se deberá descontar las sumas que por cualquier concepto laboral haya recibido el demandante; sin embargo, precisó que la suma a pagar por concepto de indemnización en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni podrá exceder veinticuatro meses de salario… Como los efectos de la sentencia SU-556 de 2014, respecto de lo que debe reconocerse a título indemnizatorio fue extendido a situaciones en donde se encontraran involucrados agentes de la Policía Nacional por vía de la sentencia SU-053 de 2015, debió ser observado por el Tribunal accionado, cuestión que no aconteció ya que su orden fue la de pagarle al actor, los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 21 de octubre de 2008 hasta la fecha en que se produzca el reintegro, previas las deducciones de ley a que haya lugar… En ese sentido, tal como lo indicó la entidad tutelante, el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en el desconocimiento del precedente establecido en la sentencia SU-053 de 2015 respecto del monto indemnizatorio reconocido a los agentes de policía a título de restablecimiento del derecho en eventos de retiro del servicio.NOTA DE RELATORIA: Sobre los límites indemnizatorios, que se deben observar en el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, se pueden consultar las sentencias de la Corte Constitucional SU-556 de 2014 y SU-053 de 2015.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZBogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000- 2016-00478- 00(AC)Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONALDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA SEXTA DE DESCONGESTIONDecide la Sala en primera instancia la tutela promovida por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL , a través de apoderado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015.

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