DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Elementos / PRECEDENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – No se reconoce de forma expresa el derecho de acrecimiento frente al lucro cesante o cualquier otro tipo de perjuicioPara la Sala, los elementos imprescindibles para establecer el desconocimiento del precedente son los siguientes: (i) la existencia de una o varias decisiones judiciales que guardan identidad fáctica y jurídica con el caso en que se solicita su aplicación (existencia del precedente); (ii) que tales decisiones (precedentes) eran vinculantes para la autoridad judicial demandada, tanto por ser el precedente vigente, como por tener la fuerza vinculante suficiente (precedente vinculante); (iii) que la decisión judicial que se cuestiona en sede de tutela es contraria al precedente vinculante (contradicción con el precedente vinculante), (iv) y que el juez de instancia no presentó una justificación razonable para apartarse del precedente vinculante (inexistencia de justificación razonable para separarse del precedente). Se considera que el cargo por desconocimiento del precedente no tiene vocación de prosperidad… Debe aceptarse que en el precedente contencioso administrativo citado en la demanda de tutela no se reconoce de forma expresa el derecho de acrecimiento frente al lucro cesante o cualquier otro tipo de perjuicio y, además, que dichas providencia son precedentes judiciales en estricto sentido. NOTA DE RELATORIA: En relación al desconocimieto del precedente consultar, Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencias del 23 de abril de 2014, exp. 11001-03-15-000-2013-02625-00, M.P. Jorge Octavio Ramírez y de marzo 27 de 2013, exp.11001-03-15-000-2013- 02741 -00, M.P. Martha Teresa Briceño de ValenciaDESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Autonomía para su aplicación / FORMAS DE APLICACION DEL PRECEDENTE – Por cambio de precedente judicial y por no aplicación en un caso particularDebe tenerse en cuenta que las autoridades judiciales, en ejercicio de su autonomía, pueden apartarse del precedente judicial, incluso del propio, cuando consideran que el mismo no es aplicable en un caso particular y siempre que cumplan con dos requisitos: (i) exponer de forma explícita las razones y argumentos que le sirven de fundamento para adoptar tal determinación; y (ii) demostrar con suficiencia que la interpretación que se adopta comporta un mejor desarrollo de los derechos y principios constitucionales, frente a la interpretación que se omite. … Los jueces acuden a dos herramientas que tienen como objeto restringir la fuerza vinculante de un precedente: el distinguishing y el overruling. Con fundamento en ésta, se reemplaza o anula un precedente preexistente, en la medida en que existe un cambio de la regla de derecho, esto es, un cambio de precedente judicial propiamente dicho; mientras que en aplicación de aquella el precedente del que se apartan mantiene su vigencia, puesto que lo que se hace en estricto sentido es no aplicarlo en un caso particular, concreto y determinado, debido a que no guarda similitud fáctica o jurídica con el caso que se estudia. Además, puede presentarse una tercera hipótesis, según la cual una autoridad judicial crea o establece un precedente frente a un acuerdo punto de derecho determinado –sentencia fundadora de línea-, como la sentencia del 22 de agosto de 1924 de la Corte Suprema de Justicia, relacionada con el daño moral; o la providencia del 6 de septiembre del 2001 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, relacionada con la determinación del salario mínimo como factor de liquidación de perjuicios. Con todo, siempre que se acrediten los requisitos
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