SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL – Adulto mayor en precario estado de salud y difícil situación económica / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Auto de rechazo de la demanda ejecutiva / MEDIDA DE PROTECCION EXTRAORDINARIA – Juez constitucional prescinde del análisis de las providencias judiciales cuestionadas por no ser el mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales del actor / RELIQUIDACION PENSIONAL – Procedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de sentencia judicialResulta evidente que el tutelante, por su avanzada edad, precario estado de salud y lamentables condiciones económicas, se encuentra en circunstancias de vulnerabilidad y situación de debilidad manifiesta, que lo convierten en sujeto de especial protección constitucional. Siendo así, es apenas lógico concluir que sería desproporcionado someterlo al desgaste de un procedimiento ordinario, lo cual conduce a la Sala a descartar la viabilidad de un examen sobre los defectos endilgados a los autos que rechazaron la demanda ejecutiva en cuestión, comoquiera que, en el mejor de los casos, de hallarse probado alguno, la condigna implicación jurídica sería dejarlas sin efecto para que se siga adelante con las actuaciones propias de la ejecución, cuyo trámite, como se explicó, resultaría nefasto de cara a las expectativas del actor. Lo anterior obedece a una medida de protección extraordinaria, comprendida dentro de las facultades conferidas al juez de tutela, quien no puede permanecer impávido cuando observa un escenario latente de vulneración de derechos fundamentales de tal magnitud, pues las características especiales del mecanismo de amparo lo imponen de esa manera. Es criterio reiterado de esta Sala que en los eventos en los que se examina la vulneración derivada de una providencia judicial, la valoración de los cargos se debe realizar con mayor rigor, habida cuenta que puede resultar afectada la cosa juzgada, el respeto por la autonomía judicial, la protección de los derechos obtenidos de buena fe por parte de terceros, la seguridad jurídica y la confianza en los fallos judiciales. Sin embargo, cuando no es esto lo que escudriña el juez constitucional, este operador jurídico, según lo ha admitido esta Sección, goza de una mayor amplitud de facultades, lo cual le permite, como conductor del proceso, reparar, inclusive, sobre aspectos que aparentemente no son el punto central de la discusión, pero que resultan determinantes a efectos de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y los derechos fundamentales del accionante. Aclarado lo anterior, es necesario ahondar en otras razones que permiten a la Sala prescindir del examen respecto de las providencias censuradas y abordar directamente el tema asociado a la vulneración derivada del no pago de las acreencias pensionales que reclama el actor. Sobre el particular, resulta imperioso recabar en la ineficacia del proceso ordinario de cara a las apremiantes circunstancias del peticionario, pues, según se reseñó en precedencia, comparadas con la duración del mismo, sus expectativas de vida son mucho menores y es por esto que la acción de tutela tiene la virtud de convertirse en el mecanismo idóneo para asegurar el respeto de sus derechos. A esta consideración no escapa ni siquiera el proceso ejecutivo, pues, aunque la Corte Constitucional y el Consejo de Estado coinciden en que, en principio, el mecanismo de amparo es improcedente para exigir el cumplimiento de obligaciones de dar, se ha aceptado que … esta regla no es absoluta… dado que, en ciertos casos, como el sub examine … cuando está de por medio la afectación de otros derechos y principios fundamentales como la vida, la dignidad humana y la integridad física y moral es procedente que mediante este mecanismo residual y subsidiario se ordene que el derecho debidamente reconocido se ejecute… Estas consideraciones llevan a que el juez de tutela no pierda la competencia para determinar si asiste o no razón al peticionario al pretender el cumplimiento de la
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