11001-03-15-000-2016-00351-00(AC)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Daños causados en el marco de un conflicto armado / DEFECTO FACTICO – Configuración por falta de valoración integral de los medios probatorios / TESTIMONIO DE OIDAS – Pese a no ofrecer la suficiente certeza para acreditar la ocurrencia de los hechos debe ser analizado de manera armónica con las demás pruebas / FALLA EN EL SERVICIO – Omisión en el deber de protecciónLa parte accionante sustentó el reclamo constitucional en la configuración de un defecto fáctico en el que presuntamente incurrieron las Autoridades Judiciales accionadas en las providencias proferidas dentro del proceso de reparación directa promovido contra la Policía Nacional, las cuales fueron cuestionadas por no valorar correctamente el material probatorio aportado al plenario, pues, a su juicio, i) se comprobó la presencia y el accionar de paramilitares en el Municipio para la época de los hechos y que la Policía Nacional tenía conocimiento de aquello, ii) se acreditó que la muerte de la víctima fue consecuencia del accionar del grupo armado sin que la Policía Nacional ejerciera su deber de protección y iii) existían acuerdos entre los paramilitares y la Policía Nacional para prestarse ayuda mutua… Así en atención a los argumentos expuestos por las partes en el escrito de tutela inicial y en las providencias cuestionadas, es evidente que la controversia gira entorno a la no acreditación de la falla en el servicio en la que pudo incurrir la Policía Nacional por omisión a su obligación de protección a los ciudadanos… resultaba pertinente contrastar las pruebas allegadas al expediente frente a las obligaciones de la Institución policial para determinar si incurrió en una falla en el servicio por omisión. De la lectura de los medios probatorios que hacen parte del expediente contentivo del proceso de reparación directa promovido… se observa frente a la falla lo siguiente: (…) Respecto al testimonio de oídas, como lo fuera el rendido por el señor JAA, debe aclararse que aun cuando aquel no proviene de una persona que presenció los hechos sino de aquel que escuchó a otra persona sobre lo que declara, no por eso puede ser descartado de plano para acreditar los supuestos perseguidos, frente a tal situación es preciso indicar que el testimonio de oídas debe ser valorado en conjunto con los demás medios probatorios bajo las reglas de la sana crítica y con especial rigurosidad… Ahora bien, en tratándose de asuntos en los que se trata de delitos cometidos por grupo subversivos al margen de la Ley, esta Corporación ha sido enfática en afirmar que la pruebas indirectas como el testimonio de oídas pueden ser útiles para reconstruir la verdad material y aclarar el contexto de los delitos cometidos… si bien es cierto que las pruebas obrantes en el expediente no ofrecen la suficiente certeza sobre los presuntos acuerdos entre la Policía Nacional y los paramilitares para que los primeros permitieran al accionar delictivo de los segundos, si constituyen un indicio serio de tal situación, además, no se puede desconocer que, un análisis en conjunto de las pruebas aportadas como el informe rendido por el Comandante de la Estación de Policía del Municipio de San Carlos, la constancia expedida por la Fiscalía Treinta y Uno Seccional Delegada de El Santuario – Antioquia, y los testimonios directos y de oídas, permite deducir de manera ineludible que todos apuntan a que la Policía Nacional incurrió en una falla en el servicio por omisión al deber de protección, en tanto era de conocimiento público la presencia de grupos subversivos en la zona y los antecedentes de un ataque sistemático contra la población por varios sucesos acaecidos antes y después de la muerte del señor BJDA… pese a que el dicho del mencionado ex paramilitar no es suficiente para dar certeza por sí solo de los acuerdos realizados con la Policía Nacional, ello no es razón para desconocer que aquel da cuenta de situaciones circunstanciales que permiten contextualizar y precisar aspectos relevantes para determinar la posible omisión en la que pudo incurrir la Institución policial como el hecho de que el asesinato ocurriera cerca al Comando de la Policía o que la base del mencionado grupo al margen de la ley estuviera ubicada a pocas cuadras del

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