11001-03-15-000-2016-00159-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada incurre en desconocimiento del precedente / FALLA DEL SERVICIO – Muerte de agente de Policía en ataque de grupo subversivo / PRINCIPIO DE OBEDIENCIA – Aplicación en estructura piramidal y jerarquizada de las Fuerzas Militares y de la Policía NacionalEsta Sala evidencia que en relación al asunto mencionado, la Sección Tercera de esta Corporación Judicial tuvo la oportunidad de estudiar un asunto de contornos similares en el que los actores promovieron acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por la muerte de un agente de Policía a manos de miembros de grupos subversivos, debido a varias omisiones del Ente demandado representado por el superior al mando. Así, pese a que el citado fallo no fue puesto a consideración del Juez Contencioso Administrativo durante el trámite de la acción de reparación directa que se acusa en sede de tutela, no puede desconocerse que aquella fue proferida con antelación a la Providencia acusada y, aun cuando no se trata de una Sentencia de Unificación del Consejo de Estado como Órgano de Cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aquella debe ser considerada por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la medida en que aquella coincide con el asunto bajo análisis por tener supuestos fácticos y problemas jurídicos idénticos y en su ratio decidendi se fijó un criterio que también sirve para solucionar este caso. Lo anterior, en la medida en que si bien la Corporación Judicial acusada llevó a cabo un análisis de la configuración de una falla en el servicio por omisión de uno de sus agentes, en este caso la orden proferida por el Comandante encargado de la Estación de Policía Loma de González, se observa que la providencia cuestionada carece de una análisis del concepto y alcance del principio de obediencia debida que impone la estructura piramidal y jerarquizada de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para determinar si el Patrullero actuó conforme al mismo o no.DEFECTO FACTICO – Configuración por falta de valoración del material probatorio / CONFIANZA LEGITIMA – Respecto de la orden de un superior en la Policía NacionalEl hecho de que no se tuviera en cuenta el criterio fijado en la providencia en cita, ineludiblemente afecta la valoración probatoria que llevó a cabo el Tribunal Administrativo del Cesar, ya que a falta del análisis sobre la obligación que tenía la víctima de cumplir la orden de desplazamiento dada por su superior arrojó como consecuencia que la referida Corporación Judicial concluyera que el asunto puesto a consideración se presentó una concurrencia de culpas, debido a que se acreditó la falla en el servicio por parte del Comandante encargado de la Estación de Policía y también el actuar negligente de la víctima. Lo anterior, en razón a que en el expediente contentivo del proceso ordinario acusado obraban pruebas que daban cuenta del conocimiento previo que el Comandante encargado y el Patrullero fallecidos tenían acerca de posibles atentados guerrilleros de los que podían ser objeto. Esto debido a que se allegaron actas de instrucción y órdenes de socializadas y firmadas por los mismos en la que, además, se evidenciaba que existían disposiciones y prohibiciones como a) solicitar autorización para actividades de patrullaje y b) coordinar con el Ejército Nacional cualquier desplazamiento a zonas rurales. Sin embargo, esta Sala de decisión observa que los medios probatorios allegados al expediente del proceso de reparación directa no fueron debidamente valorados, pues no es lógico ni coherente que la conducta del Patrullero fuera calificada como negligente al asumir un riesgo determinante en la producción del daño, sin tener en cuenta que, pese al conocimiento de las ordenes, prohibiciones e instrucciones impartidas por sus superiores, se trataba de

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