11001-03-15-000-2015-03459-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Sentencia cuestionada vulneró el derecho al debido proceso / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Configuración del defecto fáctico por valorar una prueba indebidamente recaudada / DEFECTO PROCEDIMENTAL – CaracterísticasDel contenido de la sentencia objeto de censura observa la Sala que el cargo alegado está llamado a prosperar en lo que a la valoración del informe técnico de medicina legal se refiere… se advierte que con ocasión del proveído de 20 de abril de 2015 el Informe Técnico… del 6 de abril de 2009 le fue requerido en copia auténtica al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien lo allegó en 4 folios mediante oficio de 20 de mayo de 2015. No obstante lo anterior, evidencia la Sala que dicho requerimiento se realizó de manera errónea por parte de la Secretaria del Tribunal Administrativo del Caquetá, pues en el auto mencionado se solicitó dar cumplimiento a lo ordenado en los numerales segundo y tercero de la providencia de 11 de septiembre de 2014, los cuales tienen relación con el proceso penal No. 13315 que cursa en la Fiscalía II Penal Militar, prueba que fue decretada en el proveído que abrió el proceso a pruebas y que no fue practica en la primera instancia, pese a que resultaba necesaria para esclarecer los hechos de la controversia. Así las cosas, para la Sala no existe duda que el informe de medicina legal, el cual es esencial y determinante en la decisión adoptada por el Tribunal de Caquetá, no debió ser valorado, toda vez que se trata de una prueba indebidamente recaudada, como se evidenció en los párrafos anteriores, y que resulta vulneradora del debido proceso de la parte accionante. Ahora bien, esta Sala ha considerado que cuando la causa, motivo o razón a la que se atribuye la transgresión es de tal entidad que incide directamente en el sentido de la decisión, resulta necesario amparar los derechos fundamentales involucrados en la demanda y tal situación ocurre indudablemente cuando se valora una prueba ilegalmente allegada al proceso, como acaeció en el sub lite… En ese orden de ideas, como en el presente asunto se evidenció que la autoridad judicial accionada valoró una prueba indebidamente recaudada en el proceso, como lo es el informe técnico de medicina legal, se amparara el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes… en reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha considerado que el defecto procedimental, se presenta, cuando la autoridad judicial en el desarrollo del proceso: (i) sigue un trámite completamente ajeno al establecido en la ley o (ii) porque pretermite etapas sustanciales del procedimiento, lo cual afecta el derecho de defensa y contradicción de las partes. Así mismo, la mencionada Corporación ha admitido que, de forma excepcional éste pueda configurarse debido a un exceso de ritual manifiesto, que tiene lugar cuando el operador judicial arguye razones formales a manera de impedimento, que traen como consecuencia una denegación de justicia. Por otra parte, para que el defecto procedimental se configure es necesario tener en cuenta que debe ser: i) un error trascendente que afecte de manera grave el derecho al debido proceso y que tenga una influencia directa en la decisión de fondo adoptada y, ii) una deficiencia no atribuible al afectado.NOTA DE RELATORIA: la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ),

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