11001-03-15-000-2015-03458-00(AC)

PRECEDENTE JUDICIAL – Sólo puede provenir de los órganos de cierre de las distintas jurisdicciones / VULNERACION DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO – Tribunal no tuvo en cuenta antecedente similar al momento de fallar la providencia que se cuestiona, ni explicó las razones por las cuales frente a la misma situación fáctica aplicó una regla diferenteLa Sala considera importante aclarar que en este caso en realidad no es posible afirmar el desconocimiento del precedente horizontal, toda vez que esta Sección ha sostenido en sus decisiones que precedente es aquél que emana de los órganos de cierre de cada jurisdicción, sin embargo, las autoridades judiciales están obligadas a decidir de igual forma aquellos casos que presenten una semejanza de problemas jurídicos, escenarios fácticos y normativos. Entonces, cuando al mismo juez se le presentan situaciones similares, es su deber aplicar la misma regla, en aras de garantizar el derecho a la igualdad, y en caso de apartarse de su propio antecedente, argumentar razonablemente porqué se arribó a decisiones disímiles… Advierte esta Sección que en los procesos de reparación directa… existe semejanza de problemas jurídicos, escenarios fácticos y normativos, toda vez que en ambos se buscaba el reconocimiento de los perjuicios materiales y morales ocasionados por el accidente acaecido el 10 de noviembre de 2009, en el que unas pesadas ramas de un árbol cayeron encima de las señoras M.C.M.C y A.E.C.Z., igualmente, en ambas demandas se tuvo como único accionado al Distrito Capital – Secretaría de Ambiente. Adicionalmente, los fallos… fueron proferidos por la misma autoridad judicial, a saber, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C en Descongestión… De lo transcrito es posible concluir que la autoridad judicial demandada no tuvo en cuenta el antecedente contenido en la sentencia de 23 de octubre de 2012, en el momento de fallar la decisión de segunda instancia… adicionalmente, tampoco explicó de manera suficiente, las razones por las cuales, a pesar de tratarse de la misma situación fáctica, aplicó una regla diferente, vulnerando de esta manera el derecho fundamental a la igualdad del Distrito Capital – Secretaría de Ambiente.NOTA DE RELATORIA: sobre la obligación del juez de argumentar razonablemente porque llega a decisiones diferentes frente a situaciones similares, ver la sentencia de 25 de febrero de 2016, exp. 11001-03-15-000-2015-01788-00, C.P. Alberto Yepes Barreiro, de la Sección Quinta de esta Corporación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03458-00(AC)Actor: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. – SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTEDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION C EN DESCONGESTION

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