11001-03-15-000-2015-03303-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir con el requisito de subsidiariedad / SUBSIDIARIEDAD – Omisión en el agotamiento de los mecanismos de defensa judicial ordinariosEl actor pretende que se dejen sin efecto las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia , dentro de la acción nulidad y restablecimiento del derecho… la Sala advierte que al tratarse de una acción de tutela contra providencias judiciales se debe hacer un riguroso estudio de los presupuestos de procedibilidad, encontrándose que en el presente caso la acción resulta improcedente, toda vez que el actor no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance… como el recurso de apelación consagrado en el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, en el que podía poner de presente la inconformidad y las razones que motivaron la acción… No obstante, ese mecanismo de defensa judicial no fue utilizado, por lo que la presente acción no puede ser usada para remediar la desidia y negligencia de la solicitante. Finalmente, la Sala encuentra importante precisar que la acción de tutela es un mecanismo eminentemente subsidiario y no principal, razón por la cual, no se puede aceptar su utilización automática cuando no se han agotado todos los mecanismos establecidos en el proceso ordinario para la defensa de los derechos que la actora considera transgredidos. Lo precedente impone a la Sala rechazar por improcedente el amparo solicitado. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 181 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 6 NOTA DE RELATORIA: Sobre procedencia de la acción de tutela por desconocimiento del precedente judicial, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, exp. 2012-00137-00, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila; respecto a la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(IJ), M.P. María Elizabeth García González.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03303-00(AC)Actor: AURA CONSUELO SANABRIA NEIRADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA DE DESCONGESTION SUBSECCION LABORAL Y OTROProcede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por la actora, contra las sentencias de 27 de mayo y 26 de noviembre de 2014, proferidas por el Juzgado

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.