ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA – Improcedente / ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA – No se dan los presupuestos para su procedencia excepcionalEsta Sección encuentra que en el sub examine la solicitud de amparo no cumple con el presupuesto de admisibilidad, esto es, que no se trate de tutela contra otra decisión de tutela, por cuanto la misma censura las sentencias dictadas en la acción de tutela que el actor ejerció contra la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Juan de Rioseco… Adicionalmente, contrario a lo que expone el recurrente, no se dan los presupuestos establecidos en la sentencia de unificación SU-627 del 1 de octubre de 2015 de la Corte Constitucional para la procedencia excepcional de tutela contra tutela… Lo anterior si se tiene en cuenta que en el escrito de tutela el actor no alegó alguna de estas circunstancias referidas y las mismas no aparecen acreditadas con los medios de convicción que allegó, máxime cuando es claro que el mismo no cumplió con la carga argumentativa mínima que debe contener una demanda de tutela cuando la misma se dirige contra providencias judiciales, es decir el señor se limitó únicamente a manifestar que se vulneraron sus derechos fundamentales… la Sala constata que como lo puso de presente el a quo, la acción de tutela no cumple con el requisito de no dirigirse contra una sentencia de tutela, y los cargos formulados no se encuentran dirigidos a demostrar alguna de las situaciones de procedencia excepcional.NOTA DE RELATORIA : en relación con los requisitos generales de procencia y las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, consultar la sentencia C-590 de 2005, en el mismo sentido, ver la sentencia SU-627 de 2015, ambas de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03077-00(AC)Actor: FLORESMIRO SUAREZ LEONDemandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION CUARTA Y OTROSSe decide la impugnación presentada por el actor contra el fallo de 15 de diciembre de 2015, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela.I. ANTECEDENTES1.1. La Solicitud
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