11001-03-15-000-2015-02990-00(AC)

RETEN SOCIAL – Estabilidad laboral reforzada de persona con discapacidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No procede para reabrir el debate procesal que se surtió en el proceso ordinario, / SUPRESION DEL CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Vencimiento del término para optar por la reincorporación a un empleo igual o por la indemnizaciónPara la Sala, entonces, es claro que el demandante, en la Acción de Nulidad y Restablecimiento… no analizó los temas relacionados con el retén social, la estabilidad reforzada para personas con discapacidad y como padre cabeza de familia, ni con su enfermedad como factores a tener en cuenta en la desvinculación de empleados del servicio público. El debate procesal en la acción de nulidad y restablecimiento, como ya se ha demostrado, giró alrededor del proceso de reestructuración del municipio de Neiva; de las facultades de la Alcaldesa municipal para llevarlo a cabo; de la supresión del cargo que desempeñaba el accionante y la incidencia de tales decisiones en su desvinculación… la controversia versó fundamentalmente en el cuestionamiento a la publicación, vigencia e inoponibilidad de los actos administrativos; en las deficiencias en el estudio técnico realizado; en la falsa motivación de los actos administrativos de reestructuración; en el desconocimiento del mérito como soporte legal de incorporación o permanencia en el servicio; en la no valoración de calidades profesionales y académicas del demandante y de su eficiencia en la prestación del servicio; en el desmejoramiento del mismo dada la vinculación de provisionales en cargos iguales o similares al que desempeñaba el demandante al momento de su retiro… El defecto fáctico alegado por el accionante se centra en la no valoración, en las sentencias acusadas, de la hoja de vida del accionante, en cuanto a su estado de enfermedad e incapacidad para laborar que alcanza el 41% aproximadamente y la solicitud de reubicación laboral, cuestiones que tampoco fueron debatidas en el proceso ordinario, pues la valoración de su hoja de vida se hizo en torno a los méritos alcanzados y a la eficiencia en la prestación del servicio… En la misma dirección, atribuir la existencia de un desconocimiento jurisprudencial por no haber tenido en cuenta precedentes sobre el amparo de personas en situación de discapacidad, cuestión que no fue debatida en el proceso ordinario, sería también otra forma de reabrir el debate procesal de fondo y es por ello que tampoco este defecto no está llamado a prosperar… La explicación sobre lo acontecido, es decir, el por qué el accionante no fue reincorporado sino indemnizado por el ente territorial, se explica en la sentencia de segunda instancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA – SALA DE DECISION ESCRITURAL… En efecto, observa la Sala… que el accionante dejó vencer el término para optar por la reincoporación a un empleo igual o equivalente al que venía desempeñando o por la indemnización con motivo de la supresión del cargo , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004. En tal sentido, considera la Sala que la Resolución número 282 del 5 de mayo de 2005, por medio de la cual la Alcaldía del municipio de Neiva reconoce y ordena el pago de una indemnización al actor, respondió a la omisión de pronunciamiento por parte del accionante, sin que por ello se entiendan vulnerados su derechos fundamentales… no se encuentra configurada una de las causales generales de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, por tanto, se habrá de declarar improcedente la solicitud de amparo constitucional.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 6 / DECRETO 2400 DE 1968 – ARTICULO 4 / LEY 909 DE 2004 – ARTICULO 4

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