11001-03-15-000-2015-02687-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No procede por no configurarse desconocimiento del precedente al negar la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la existencia de una postura ya establecida por el órgano de cierre / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Improcedente por incumplir con los requisitos de importancia jurídica y trascendencia económica / IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO MUNICIPAL – Facultad del municipio de Girardot para su reglamentaciónEl presente asunto ostenta relevancia constitucional, pues el debate, en los términos planteados, puede llegar a comprometer derechos fundamentales de la actora, con ocasión de la providencia que negó la extensión de jurisprudencia solicitada… Efectivamente esta Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el Acuerdo 015 de 2007… Son precisamente las providencias… las que tornan improcedente la petición de unificación, por cuanto ya está establecida una postura clara por parte del órgano de cierre en la materia, que debe ser observada por los demás operadores jurídicos, con el fin de no crear incertidumbre en los usuarios de la administración de justicia. Adicionalmente, con las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y esta Sala, no se limita la libertad del municipio de Girardot para la reglamentación del impuesto de alumbrado público, sino que se realizó un estudio de su actuación a la luz del ordenamiento jurídico vigente, sin que ello implique un trato desfavorable frente a los demás municipios. Por lo expuesto, se concluye que, en este caso, no se cumple con el requisito relacionado con la importancia jurídica y trascendencia económica y, en consecuencia, resulta improcedente la solicitud presentada por la sociedad Iluminaciones del Alto Magdalena – IAMSA S.A., para adelantar el procedimiento previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.FUENTE FORMAL: ACUERDO 015 DE 2007 – CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT NOTA DE RELATORIA: Respecto a los pronunciamientos judiciales en cuanto al acuerdo 015 de 2007, expedido por el Concejo Municipal de Girardot, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 25 de julio de 2013, exp. 25000-23-27-000-2009-00053-01 ( 19383 ), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia , Auto del 19 de diciembre de 2013, exp. 250002327000200900055-01 , M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, sentencia del 26 de marzo de 2015, exp. 11001-03-27-000-2014-00022-00 (21024), M.P. Jorge Octavio Ramírez RamírezDESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No se configura porque la demanda no explicó las circunstancias por las cuales se debe sentar una posición unificada, ni en qué sentido se está vulnerando la seguridad jurídica y la igualdadEn este sentido, anotó que el fallo impugnado en sede de tutela desconoció las reglas de la extensión de la jurisprudencia, a partir del precedente jurisprudencial, puesto que el Consejo de Estado, en la sentencia de 9 de julio de 2009, ya había sentado su postura respecto de la facultad que tienen las entidades territoriales de elección popular para establecer los elementos de los tributos que han sido previamente creados por la ley, de acuerdo con la sentencia C-504 de 2002 de la Corte Constitucional… Bajo las consideraciones efectuadas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el auto de 18 de junio de 2015… para concluir que la accionante no explicó las circunstancias por las cuales se debe sentar una posición unificada, ni en qué sentido se está vulnerando la seguridad jurídica y la igualdad. Además, reiteró que no es suficiente con afirmar que pueden generarse fallos contradictorios, pues el hecho de que existan procesos que analicen un

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