11001-03-15-000-2015-02509-01(AC)

NOTIFICACION ELECTRONICA – Entidades públicas, particulares que cumplan funciones públicas y Ministerio Público están obligados a recibir notificaciones judiciales en un buzón de correo electrónico / NOTIFICACION ELECTRONICA – Puede efectuarse a personas naturales o jurídicas siempre y cuando exista aceptación de forma expresa del medio de notificaciónEs así como el artículo 197 del CPACA establece quiénes están en la obligación legal de tener un correo electrónico con la única finalidad de recibir notificaciones judiciales… Y el inciso segundo de esta norma fijó que las notificaciones que se realicen en ese buzón se entenderán como personales. Para la Sala, la anterior norma es clara en el sentido de ordenar que en la jurisdicción contenciosa administrativa solo el Ministerio Público, entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas deben tener un correo electrónico para los fines allí indicados. De lo anterior se concluye que en el caso concreto el CONSORCIO SOLARTE no tenía la obligación legal de tener un buzón o correo electrónico para notificaciones judiciales. Por otra parte, el artículo 205 del CPACA, regula la notificación por medios electrónicos para aquéllos que no están obligados, de conformidad con el artículo 197, a tener un buzón para tal fin, al establecer que además de los casos contemplados en los artículos anteriores, se podrán notificar las providencias a través de medios electrónicos, a quien haya aceptado expresamente este medio de notificación; disposición que se debe estudiar en concordancia con el artículo 162 del CPACA, que al fijar los requisitos y contenido de la demanda, estableció en el numeral 7 que el demandante debe fijar en ella el lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica. Para este juez constitucional, las anteriores normas son claras y no generan duda alguna, que en aquellos casos en que las personas naturales o jurídicas que no están obligadas a tener un buzón electrónico para notificaciones judiciales y deseen ser notificadas de tal forma deben indicarlo de forma expresa, para lo cual suministraran el correo electrónico donde la autoridad judicial remitirá la notificaciones del caso.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 197 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 205 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 162DEFECTO SUSTANTIVO – No se configura. Tribunal aplicó correctamente las normas procesales sobre la notificación por medios electrónicosRevisada toda la foliatura del proceso ordinario, el apoderado del CONSORCIO SOLARTE en ningún momento allegó memorial solicitando e indicando el correo electrónico para los fines del artículo 205 del CPACA, es decir, para la notificación por medios electrónicos. La notificación de la sentencia en la jurisdicción contenciosa administrativa se regula por el artículo 203 del CPACA… Para este juez constitucional, en el presente caso, como la tutelante no es una de las entidades que está obligada tener buzón para notificaciones judiciales y en el proceso judicial no manifestó ni indicó un correo electrónico para ser notificado por ese medio, es claro que la notificación de la sentencia del primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca… se debía regir por el inciso segundo del artículo 203 del CPACA.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 205 / CODIGO DE

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