11001-03-15-000-2015-02504-00(A)

IMPEDIMENTO – Amistad íntima con una de las partes es una causal subjetiva / IMPEDIMENTOS – Aplicación del Código General del ProcesoLas causales de impedimento, establecidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y la objetividad de las decisiones que adopte el juez. El numeral 9 del 141 del CGP citado dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso, por el hecho de “ existir enemistad grave o amistad íntima” con alguna de las partes, su representante o apoderado. La Sala ha sostenido que la sola manifestación de la amistad íntima o enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, por tratarse de una causal subjetiva, es suficiente para que la misma se configure. En este caso, el señor Consejero de Estado Alberto Yepes Barreiro afirmó estar incurso en la causal establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, razón por la cual el impedimento será aceptado.FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUEBogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02504-00(A)Actor: ERIS ALONSO SANCHEZ MEDINADemandado: JAIME FELIPE LOZADA POLANCOTemas: Impedimento-Amistad íntima con una de las partes-Causal subjetiva. Aplicación del Código General del Proceso.Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado, Alberto Yepes Barreiro.ANTECEDENTESI. Lo que se demanda

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