ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ – La acción de tutela debe presentarse en un término razonableLa inmediatez del recurso constituye un requisito general de procedencia de la acción de tutela, derivado de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución al caracterizar este mecanismo como un instrumento constitucional para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales… el requisito de la inmediatez supone que todo aquél que considere vulnerados sus derechos fundamentales debe interponer esta acción constitucional dentro de un plazo oportuno y racional… Como quiera que se trata de una acción constitucional que ofrece un mecanismo de amparo excepcional a derechos de carácter fundamental, se exige que su ejercicio se haga dentro de un término prudencial, esto es, razonable, próximo y consecuente con la ocurrencia de los hechos de los que se predique la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales… Este requisito que opera de forma general frente a todas las acciones de tutela se hace más severo y apremiante en tratándose de solicitudes de amparo dirigidas contra providencias judiciales… El Consejo de Estado adoptó el criterio establecido por la Corte Constitucional según el cual la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial es de carácter excepcional, por lo que esta Sección ha señalado que el estudio del requisito de inmediatez debe ser estricto… Sea esta la oportunidad para aclarar que el plazo de seis meses que, por regla general, fijó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para observar el principio de la inmediatez, lo hizo en acatamiento a los parámetros jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre las causales de procedencia genéricas y específicas en materia de tutela, así como a lo establecido en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos… La Sala observa, que el escrito de tutela fue presentado extemporáneamente contrariando el plazo de seis meses que como regla general fue fijado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación… Puesto que la sentencia cuestionada fue notificada por edicto que se fijó entre el 6 de mayo y el 8 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual se debe contabilizar el plazo a fin de determinar la inmediatez de la acción, dicho plazo venció el 8 de noviembre de 2014 sin que en él haya habido actividad procesal de la parte, quien presentó su escrito de amparo el 2 de septiembre de 2015, de lo que se advierte que dejó transcurrir un poco más de quince meses desde la ejecutoria de la providencia atacada… Es de precisar que la actora no acreditó encontrarse dentro de una situación en que requiera una especial protección constitucional con el fin de justificar su inactividad procesal y que permita estudiar de fondo la presente acción.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTICULO 8NOTA DE RELATORIA: En relación con los requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, ver la sentencia C-590 de 2005. Acerca del requisito de inmediatez, leer las sentencias T-001 de 1992, SU-961 de 1999, T-900 de 2004, T-607 de 2008, T-728 de 2002, T-814 de 2005, T-189 de 2009 y T-584 de 2011; todas las anteriores de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, l a Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar las sentencias del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC) y del 13 de febrero de 2014, exp. 2013-01909, M.P. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues,
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