11001-03-15-000-2015-02205-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales / DEFECTO SUSTANTIVO – Configuración: desconocimiento del inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000 / DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Configuración / VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Soldado voluntario que pasó a ser soldado profesional tiene derecho a la asignación básica mensual equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por cientoPara esta Sala, el cargo está llamado a prosperar, pues el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Descongestión indicó que al tutelante le aplicaba íntegramente el Decreto No. 1794 de 2000, que establece el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales del Ejército Nacional, pero inaplicó el inciso 2 del artículo 1 de esa norma, con el cual, por haber sido soldado voluntario y posteriormente aceptado como soldado profesional, tenía derecho a recibir como asignación salarial un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y no en un 40% como ocurriría para el caso de aquellos soldados profesionales que no hubiesen sido voluntarios previamente… se configuró el defecto sustantivo… toda vez que, la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar, inaplicó, sin razón alguna, el régimen de transición fijado por el Decreto No. 1794 de 2000 por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares, con lo que se vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor. Por la misma razón, este juez constitucional considera que tuvo lugar el defecto por el desconocimiento del precedente judicial.NOTA DE RELATORIA: la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. De otra parte, l a Corte Constitucional en sentencia de unificación SU-242 del 30 de abril de 2015, reiteró su postura frente a las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. Por otro lado, l a Sección Quinta del Consejo de Estado se ha pronunciado respecto de la configuración del defecto sustantivo por inaplicación del inciso segundo del artículo 1 y el parágrafo primero del artículo 2 del Decreto No. 1794 de 2000, al respecto consultar: exp. 11001-03-15-000-2014-02435-01 del 14 de mayo de 2015, exp. 11001-03-15-000-2015-02516-00, del 22 de octubre de 2015, y exp. 11001-03-15-000-2012-01189-01, del 17 de octu bre de 2013.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

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