ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada no incurrió en defecto fáctico / DEFECTO FACTICO – Noción / DEFECTO FACTICO – No se configura. Jueces tomaron su decisión considerando el material probatorio allegado al proceso / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA DIGNIDAD HUMANA – Ausencia de vulneraciónEn lo que tiene que ver con el defecto fáctico, para que proceda la acción de tutela contra una sentencia judicial por esta causa, es necesario que en el expediente respectivo no exista ninguna prueba que permita conducir razonablemente a la conclusión alcanzada por el juez, es decir, que el mencionado defecto se presenta cuando en el proceso se arriba a una conclusión sin tener los elementos probatorios suficientes para ello. Entonces, el defecto fáctico consiste en la aplicación del derecho sin contar con las pruebas para demostrar los hechos determinantes del supuesto legal… Es decir que el defecto fáctico debe ser manifiestamente arbitrario, ya que el error en el juicio valorativo de la prueba debe ser ostensible, flagrante y manifiesto, además de tener una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia… De lo trascrito se deduce que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en Descongestión, estudió y valoró las pruebas aportadas al proceso, con las cuales arribó a la decisión adoptada… decisión que si bien no favorece los intereses del actor popular, tal circunstancia por sí sola no se puede calificar como constitutiva de un defecto ni violatoria de derecho fundamental alguno. Además, las interpretaciones de los jueces no constituyen defecto por el simple hecho de no ser compartidas por las partes, al punto de que las discrepancias razonables de interpretación de las normas jurídicas o el valor que se le da a las diferentes pruebas, no suponen en sí mismos, violación de derechos fundamentales.NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, ver la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional; l a Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. En relación con el defecto fáctico, ver la sentencia T-362 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-15-000-2015-01216-01(AC)
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