11001-03-15-000-2015-01012-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL- Improcedente por incumplir el requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ – La acción de tutela debe interponerse en un plazo razonable / REQUISITO DE INMEDIATEZ – Criterios de análisis cuando se trata de tutela contra providencia judicial que versa sobre prestaciones periódicas / REQUISITO DE INMEDIATEZ – No se justificó la demora en la interposición de la solicitud de amparoFrente al requisito de inmediatez se ha insistido en que la acción de tutela debe incoarse en un plazo razonable , el cual debe ser ponderado por el juez en cada caso, pues de lo contrario se burlaría el alcance jurídico establecido por el constituyente y se desvirtuaría su finalidad de ser un medio de protección actual, inmediato y efectivo… En aquellos casos, donde se promueva la acción de tutela contra sentencias judiciales, la Sección Primera de esta Corporación, ha sostenido que el requisito de inmediatez varía cuando se trata de prestaciones periódicas, pues las mismas se vinculan con el ejercicio de los derechos fundamentales al mínimo vital, la dignidad, la salud y la vida de sujetos de especial protección constitucional siempre y cuando se cumplan con las reglas que hacen admisible la solicitud de amparo cuando ha trascurrido un prolongado lapso de tiempo en la presentación de la acción… En relación con aquellas circunstancias que justifican el retardo para promover la acción de tutela en un término razonable, la Corte Constitucional, cuya tesis es acogida por esta Sala como criterio auxiliar de interpretación, indicó que la acción de tutela será procedente cuando fuere promovida en un extenso espacio entre el hecho que generó la vulneración, siempre que: i) exista un motivo válido para la inactividad de los accionantes, por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros; ii) la inactividad injustificada vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; iii) exista un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados; o iv) cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, continúa y es actual… Del escrito de impugnación no se evidencia argumento alguno tendiente a justificar la demora en la interposición de la solicitud de amparo, pues la parte actora solo sustenta su dicho en el hecho de que la Corte Constitucional ha señalado que no existe un término de caducidad para la interposición de la acción de tutela contra providencias judiciales… En este orden de ideas, la Sala observa que la Universidad accionante no acreditó que se encuentra en alguna de las situaciones que la Corte Constitucional y esta Corporación han advertido en las sentencias anteriormente citadas y que, se reitera, constituyen criterio auxiliar de interpretación… De ahí que se reproche el hecho de haber transcurrido un lapso considerable hasta la interposición de la solicitud de amparo, pues se desconoce el alcance jurídico establecido por el constituyente a la misma y se desvirtúa su finalidad de medio de protección actual, inmediato y efectivo. Por ende, la Sala concluye que el tiempo que dejó transcurrir el accionante para alegar la vulneración de sus derechos, sin evidenciarse justificación alguna sobre el mismo, desconoce el requisito de inmediatez y, por tanto, resulta improcedente la solicitud de amparo.NOTA DE RELATORIA: en relación con el plazo razonable en el que debe interponerse la acción de tutela, ver la sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Sobre el requisito de inmediatez, ver la sentencia T-290 de 2014 de la Corte Constitucional. En cuanto a la variación del requisito de inmediatez cuando se trata de prestaciones periódicas, ver la

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