11001-03-15-000-2014-03748-01(AC)A

INCIDENTE DE DESACATO – Requisitos para que proceda la sanción / CALIFICACION DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL – Cumplimiento de la orden impartidaAsí las cosas, para que proceda la sanción por desacato, deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela, (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta, (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión… la parte accionada cumplió con la orden impartida en la providencia del 9 de febrero de 2015, emitida por esta Corporación… en el sentido de adelantar las actuaciones correspondientes para la valoración de pérdida de la capacidad laboral del actor. Por lo anterior, la Subsección A considera que la parte accionada adelantó los trámites necesarios para realizar la calificación de pérdida de la capacidad laboral del accionante, cuyo resultado se notificó el 13 de noviembre de 2015, como ya se indicó. En consecuencia, se cierra el incidente de desacato al no encontrarse demostrado el incumplimiento por parte del representante legal de la administradora de riesgos laborales Colpatria, en lo que se refiere al fallo de tutela del 9 de febrero de 2015.FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 52NOTA DE RELATORIA: sobre la naturaleza del incidente de desacato, ver las sentencias T-512 de 2011 y C-367 de 2014 de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION AConsejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03748-01(AC)AActor: ROMEL AUGUSTO ALDANA BUITRAGODemandado: POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.La Subsección “A” decide el incidente de desacato propuesto por el señor Romel Augusto Aldana Buitrago contra la Administradora de Riesgos Laborales Colpatria, por supuesto incumplimiento de la sentencia proferida por esta Corporación – Sección Segunda – Subsección “A” el 9 de febrero de 2015, en la acción de Tutela de la referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.