11001-03-06-000-2016-00009-00(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre e la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Acto Legislativo 02 de 2015 / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Continúa en funciones hasta tanto no sea elegido el Gerente de la Rama JudicialCon la modificación introducida por el Acto Legislativo 02 de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es remplazada por el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, entidades que, de acuerdo con el literal e) del artículo 18 Transitorio del Acto Legislativo que se viene citando, entraran en funcionamiento cuando sea elegido el Gerente de la Rama Judicial, momento en la cual el Consejo Superior de la Judicatura dejará de funcionar. (…) La Corte Constitucional en la Sentencia C-654 de 2015, al fallar la demanda contra el artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, por la cual “se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, el artículo 627 de le Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso y el artículo 1º de la Ley 1716 de 2014 la “ cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010 , señaló sobre la vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015 respecto del Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente: “… 8. A partir de estas previsiones, la Sala advierte que la reforma constitucional dispuso la permanencia en funciones del Consejo Superior de la Judicatura, tanto en su Sala Administrativa como Jurisdiccional Disciplinaria, hasta que se conforme la nueva institucionalidad. Esto lleva a concluir, de manera necesaria, que las previsiones constitucionales contenidas en los artículos 256 y 257 de la Constitución, en su versión original, a pesar de encontrarse actualmente derogados tienen efectos ultra activos hasta tanto se integre el Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama Judicial y el Consejo Nacional de Disciplina Judicial. La razón que sustenta esta conclusión radica en que el Acto Legislativo es expreso en señalar que los magistrados que integran el Consejo Superior de la Judicatura seguirán ejerciendo “sus funciones” hasta tanto se cumpla con la mencionada condición. Estas funciones no pueden ser otras que las previstas en los artículos constitucionales mencionados, en su versión primigenia, puesto que las nuevas competencias definidas por la reforma constitucional deben ser adelantadas por las nuevas instituciones que se encargarán de la administración del poder judicial.” Así, puede colegirse del Acto Legislativo No. 2 de 2015 que el nuevo Consejo de Gobierno Judicial tiene dos grandes competencias: (i) definir las políticas de la Rama Judicial de acuerdo con la ley; y (ii) regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador, las cuales permanecen en cabeza de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dados los efectos ultra activos que la misma reforma dio a las normas que derogó, hasta tanto se conformen las nuevas entidades. (…) Según la información que reposa en el expediente, la circunstancia que generó el conflicto tuvo origen en la solicitud de suspensión de vacaciones presentada por el señor Olimpo Castaño Quintero como Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, dado que el término para el cual se fijaron algunas audiencias de sustitución de medidas de aseguramiento (Ley 975 de 2005 y Ley 1592 de 2012) vencía entre el 23 y el 27 de diciembre de 2015, fechas que correspondían a la época de vacaciones colectivas de la Rama Judicial. Esta situación motivó la solicitud del Magistrado para poder atender a cabalidad las audiencias programadas. (…) Como puede apreciarse del análisis realizado, la competencia para resolver la solicitud del señor Castaño Quintero la tiene la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En efecto, la Constitución Política en su artículo 254, hoy reformado por el art. 15 del Acto

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